viernes, 17 de septiembre de 2021
REUNIÓN DE MONACOSO EN LA SEDECO
PRETENDEN LA PROHIBICIÓN DE GRAVAR O TRANSFERIR la concesión, duración de la concesión; y las causas de revocación y de caducidad de la concesión, entre otras condiciones.
De lo anterior entre otras, prohibiciones tales como que el titular debe trabajar o explotar directamente la Concesión y no puede cambiar el giro o sea, no puede cambiar la materia del Título de Concesión como tampoco puede heredar o nombrar un beneficiario en caso de fallecimiento; la Ley del Régimen Patrimonial en ninguno de sus artículos contempla la expedición de Cédulas de Empadronamiento Reglamentario.
Por lo tanto en esas Cédulas OMITEN citar el fundamento legal establecido en el Reglamento de Mercados, vigente desde 1951, por lo que se considera que dichos documentos o concesiones son TEMPORALES; NO PUEDEN TRASPASARSE NI HEREDARSE. Es decir, eliminan sin justificación ni fundamento legal alguno, una serie de Derechos que establece el Reglamento de Mercados.
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