jueves, 28 de noviembre de 2013

REFORMAS A LAS NORMAS PARA LA REALIZACIÓN DE ROMERÍAS EN MERCADOS PÚBLICOS

Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Secretaría de Desarrollo Económico
Acuerdo por el que se establece el Sistema de Empadronamiento para Comerciantes de los Mercados Públicos de la
Ciudad de México y los Formatos Oficiales de Cédula de Empadronamiento, Refrendo y Autorización hasta por 90
días para que una persona distinta al Empadronado pueda ejercer el Comercio en Puestos Permanentes o
Temporales en Mercados Públicos, por cuenta del Empadronado 3
Aviso para la realización del Refrendo de Empadronamiento de los Comerciantes Permanentes que Desarrollan
Actividades Comerciales y/o de Servicios en los Mercados Públicos en el Distrito Federal 7
Reformas a las Normas para la Realización de Romerías en Mercados Públicos
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE EMPADRONAMIENTO PARA
COMERCIANTES DE LOS MERCADOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LOS
FORMATOS OFICIALES DE CÉDULA DE EMPADRONAMIENTO, REFRENDO Y
AUTORIZACIÓN HASTA POR 90 DÍAS PARA QUE UNA PERSONA DISTINTA AL
EMPADRONADO PUEDA EJERCER EL COMERCIO EN PUESTOS PERMANENTES O
TEMPORALES EN MERCADOS PÚBLICOS, POR CUENTA DEL EMPADRONADO.
Salomón Chertorivski Woldenberg, Secretario de Desarrollo Económico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15
fracción III, 16 fracción IV, 25 fracciones I, II y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 5
fracción I y 51 fracción V del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que a la Secretaría de Desarrollo Económico corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de las
actividades económicas, en los sectores industrial, comercial y de servicios; establecer y coordinar los programas de abasto y
comercialización de productos básicos, promoviendo la modernización y optimización en la materia, atendiendo a los principios de
simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad; así como dictar normas y
disposiciones generales para que los Órganos Políticos-Administrativos ejerzan las atribuciones que les conceden las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables. De igual forma, la Secretaría de Desarrollo Económico tiene entre sus objetivos mejorar
mediante la modernización, las prácticas para el correcto empadronamiento de los comerciantes permanentes en los Mercados
Públicos.
Que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013–2018, entre sus líneas de acción prevé activar los Mercados
Públicos mediante el impulso de las economías e identidades locales y darles el valor de centros de barrio. Asimismo, con la
Política de Protección y Fomento para los Mercados Públicos de la Ciudad de México 2013-2018, se busca la aplicación de
estrategias y acciones para brindar la atención y el fortalecimiento de los Mercados Públicos, impulsándolos como motor
económico, como pieza clave en la cadena de distribución y abastecimiento.
Que los Órganos Político-Administrativos, en el ámbito de su competencia son los encargados de llevar un listado de los
comerciantes permanentes que ejerzan sus actividades comerciales y/o servicios en un Mercado Público; de ahí que en cada
demarcación territorial existe un padrón de comerciantes permanentes de Mercados Públicos.
Sin embargo, es necesario concentrar la información en su sólo sistema electrónico que permita contar con un padrón general de
locatarios, actualizado, certero, sólido y confiable que almacene los datos de identificación de los comerciantes permanentes;
contribuyendo así a que los trámites en las Unidades Administrativas sean mucho más transparentes, ágiles y eficaces.; razón por
la cual, esta Secretaría tiene a bien implementar el Sistema de Empadronamiento para Comerciantes de los Mercados Públicos de
la Ciudad de México (#SICOMPCDMX).
Derivado de la unificación del padrón de los comerciantes permanentes, es necesario que los formatos de las Cédulas de
Empadronamiento, Refrendo y Autorización hasta por 90 días para que una persona distinta al empadronado pueda ejercer el
comercio en puestos permanentes o temporales en mercados públicos se encuentren homologados, que sean atemporales, únicos y
permanentes, que reúna todas y cada una de las características necesarias para transparentar y mejorar la administración de los
Mercados Públicos, con el objetivo común de brindar certeza jurídica, tanto a los comerciantes permanentes de los Mercados
Públicos como a las autoridades administrativas al conocer quiénes son, cuántos son y a qué giro se dedican los comerciantes
permanentes que laboran en dicho centro de abasto, lo que ayudará a enfocar el esfuerzo y trabajo conjunto en la creación de
políticas públicas actuales, necesarias y eficientes para un mejor desarrollo económico; de lo anteriormente expuesto he tenido a
bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE EMPADRONAMIENTO PARA COMERCIANTES DE
LOS MERCADOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LOS FORMATOS OFICIALES DE CÉDULA DE
EMPADRONAMIENTO, REFRENDO Y AUTORIZACIÓN HASTA POR 90 DÍAS PARA QUE UNA PERSONA
DISTINTA AL EMPADRONADO PUEDA EJERCER EL COMERCIO EN PUESTOS PERMANENTES O
TEMPORALES EN MERCADOS PÚBLICOS, POR CUENTA DEL EMPADRONADO.
4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 28 de Noviembre de 2013
Artículo 1.- El presente acuerdo es de orden público y de observancia general para los Órganos Político-Administrativos y tiene
por objeto implementar el Sistema de Empadronamiento para Comerciantes de los Mercados Públicos de la Ciudad de México, así
como homologar los formatos oficiales para la expedición de la Cédula de Empadronamiento, Refrendo y Autorización hasta por
90 días para que una persona distinta al empadronado pueda ejercer el comercio en puestos permanentes o temporales en mercados
públicos, por cuenta del empadronado.
Artículo 2.- Sin perjuicio de lo previsto por el Reglamento y por los Lineamientos, para efectos del presente Acuerdo se entenderá
por:
I. Autorización hasta por 90 días.- Documento expedido por las Delegaciones, para que una persona
legaciones, para que una persona distinta al
empadronado o a su familiar, pueda ejercer el comercio en puestos permanentes o temporales en mercados públicos, por
cuenta del empadronado.
II. Cédula de Empadronamiento.- Documento expedido por las Delegaciones, necesario para expender productos o servicios
en los Mercados Públicos del Distrito Federal;
III. Delegación.- Órgano Político Administrativo en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito
Federal;
IV. La Secretaría.- La Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal;
V. Lineamientos.- Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados
Públicos del Distrito Federal;
VI. Local.- Es la unidad o espacio delimitado donde el comerciante ejerce su actividad comercial o de servicios, en el interior
del Mercado Público;
VII. Manual.- Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal.
VIII. Mercado Público.- El lugar o local, sea o no propiedad del Gobierno del Distrito Federal, donde ocurra una diversidad de
comerciantes y consumidores en libre competencia, cuya oferta y demanda se refieran principalmente a artículos de
primera necesidad;
IX. Padrón.- Listado de comerciantes autorizados por la Delegación para ejercer el comercio al interior de los Mercados
Públicos, y que deberá contener cuando menos la siguiente información: datos generales del comerciante, la descripción
y ubicación de su local, y el giro al que se dedica;
X. Refrendo.- Documento que deberá ser expedido por los Órganos Políticos-Administrativos cada año, siempre y cuando
subsistan las circunstancias que fundaron el empadronamiento, necesario para continuar desarrollando las actividades
comerciales o servicios en los Mercados Públicos del Distrito Federal, previa solicitud de los comerciantes permanentes,
quienes tendrán la obligación de realizarlo en el mes de enero de cada año;
XI. Reglamento.- El Reglamento de Mercados para el Distrito Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de
junio de 1951;
XII. Sistema de Empadronamiento.- Sistema de Empadronamiento para Comerciantes de los Mercados Públicos de la Ciudad
de México (#SICOMPCDMX).
XIII. Ventanilla Única Delegacional.- Oficina Delegacional de recepción y entrega de documentos;
Artículo 3.- La Secretaría implementará la plataforma virtual en la que operará el Sistema de Empadronamiento. Éste tiene como
objetivo principal establecer un padrón general, actualizado, sólido y confiable de los Comerciantes permanentes en los Mercados
Públicos, lo que ayudará a que los trámites en las unidades administrativas sean transparentes, ágiles y eficaces.
La Secretaría proporcionará a las Delegaciones una clave de usuario y contraseña, para el acceso y operación del Sistema de
Empadronamiento, siendo éstas las responsables de garantizar el uso correcto de las mismas.
Los cambios o actualizaciones que se realicen en las claves serán a consideración de la Secretaría o por solicitud de la Delegación.
28 de Noviembre de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5
Artículo 4º.- Compete a las Delegaciones ingresar y actualizar en el Sistema de Empadronamiento, los datos de los Comerciantes
permanentes que tengan registrados en el Padrón de su demarcación y que fueron recabados por éstas.
Las Delegaciones son responsables de que la información almacenada o transmitida dentro del Sistema de Empadronamiento,
permanezca encriptada, bajo normas y estándares de seguridad que impidan su extracción y uso no autorizados, garantizando con
ello la protección de los datos personales proporcionados por los Comerciantes permanentes de los Mercados Públicos, de
conformidad con lo establecido por la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Además, serán las
facultadas para dar cumplimiento a los requerimientos que en su caso formulen las autoridades administrativas y judiciales.
Artículo 5º.- Los trámites señalados en el Reglamento, en los Lineamientos y en el presente Acuerdo, se llevarán a cabo ante las
Ventanillas Únicas Delegacionales, de manera personal por el interesado y sólo se aceptará la representación legal siempre que se
acredite la misma, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Dichos trámites serán gratuitos y voluntarios.
Artículo 6º.- Las Ventanillas Únicas Delegacionales proporcionaran a los interesados el formato de solicitud correspondiente y
que se encuentran establecidos en el Manual, los cuales están identificados como a continuación se señala:
Clave Denominación
MER 01 Autorización de cambio de giro de local en mercado público.
MER 02 Autorización para el traspaso de derechos de cédula de empadronamiento del local en mercado público.
MER 03 Autorización hasta por 90 días para que una persona distinta del empadronado pueda ejercer el comercio
en puestos.
MER 04 Cambio de nombre del titular de la cédula de empadronamiento de locales en Mercados Públicos por
fallecimiento.
MER 05 Cédula de empadronamiento para ejercer actividades comerciales en mercados públicos.
MER 06 Refrendo de Empadronamiento para ejercer actividades comerciales en mercados públicos.
Artículo 7º.- Las Delegaciones analizarán la procedencia de la solicitud y deberán resolver sobre la misma en un término de 15
días hábiles. En caso de omisión, operará la afirmativa ficta.
La expedición en los formatos oficiales de Cédula de Empadronamiento, la Autorización hasta por 90 días y el Refrendo, tienen
por objeto brindar certeza jurídica a los Comerciantes permanentes de los Mercados Públicos, respecto al documento que les
reconoce tal carácter, por lo que para los trámites identificados como MER 01, MER 02, MER 04 y MER 05 0se expedirá la
Cédula de Empadronamiento, para el trámite identificado como MER 03 se expedirá la Autorización hasta por 90 días y para el
trámite identificado como MER 06 se expedirá el Refrendo.
Artículo 8º.- A la Cédula de Empadronamiento, Refrendo o Autorización hasta por 90 días, según sea el caso, se le asignará un
número de folio sangrante, el cual se formará de la siguiente manera: las primeras letras corresponden a la Delegación, la
siguiente letra a la denominación del trámite a realizar, los siguientes seis dígitos corresponden al número de folio asignado de manera consecutiva iniciando 000001 en adelante, dependiendo de la cantidad de comerciantes existentes en la respectiva
Delegación, conforme a la siguiente tabla:
Folio Asignado
Delegación Cédula Refrendo Autorización
Álvaro Obregón AOC 000001 AOR 000001 AOA 000001
Azcapotzalco AZCC 000001 AZCR 000001 AZCA 000001
Benito Juárez BJC 000001 BJR 000001 BJA 000001
Coyoacán COYC 000001 COYR 000001 COYA 000001
Cuajimalpa CUJC 000001 CUJR 000001 CUJA 000001
6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 28 de Noviembre de 2013
Cuauhtémoc CUHC 000001 CUHR 000001 CUHA 000001
Gustavo A. Madero GAMC 000001 GAMR 000001 GAMA 000001
Iztacalco IZCC 000001 IZCR 000001 IZCA 000001
Iztapalapa IZTC 000001 IZTR 000001 IZTA 000001
Magdalena Contreras MACC 000001 MACR 000001 MACA 000001
Miguel Hidalgo MHC 000001 MHR 000001 MHA 000001
Milpa Alta MILC 000001 MILR 000001 MILA 000001
Tláhuac TLHC 000001 TLHR 000001 TLHA 000001
Tlalpan TLPC 000001 TLPR 000001 TLPA 000001
Venustiano Carranza VCC 000001 VCR 000001 VCA 000001
Xochimilco XOCC 000001 XOCR 000001 XOCA 000001
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del primero de diciembre del año 2013.
Tercero.- El formato oficial de la Cédula de Empadronamiento será expedido únicamente para aquellos comerciantes permanentes
de los Mercados Públicos que realicen alguno de los trámites señalados en el artículo 6º identificados como MER 01, MER 02,
MER 04 y MER 05, aquellos que acudan a realizar su reimpresión, o bien, en aquellos casos en los que se considere necesaria la
reposición, y no implica la pérdida de ningún derecho, por lo que las Cédulas de Empadronamiento expedidas con anterioridad a la
entrada en vigor del presente Acuerdo serán válidas, siempre y cuando cumplan con lo establecido en la normatividad vigente.
A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, de realizarse, por parte de los Comerciantes permanentes de los Mercados
Públicos, algunos de los trámites identificados en el Manual como MER 01, MER 02, MER 04 y MER 05, las Delegaciones
deberán expedir en el nuevo formato la Cédula de Empadronamiento respectiva, e imprimir en la anterior la leyenda “SIN VALOR
OFICIAL”, devolviéndola así al solicitante del trámite.
Cuarto.- El presente acuerdo no exime del cumplimiento de las obligaciones y requisitos que se contienen en el Reglamento de
Mercados para el Distrito Federal, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de
los Mercados Públicos del Distrito Federal, así como el Aviso para la Realización del Refrendo de Empadronamiento de los
Comerciantes Permanentes que desarrollan Actividades Comerciales y/o de Servicios en los Mercados Públicos en el Distrito
Federal.
.
Quinto.- La expedición de la Cédula de Empadronamiento, Refrendo o Autorización hasta por 90 días, según sea el caso, se
realizará en los formatos oficiales autorizados e impresos por la Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. (COMISA).
Sexto.- El Sistema de Empadronamiento entrará en funciones el día 1° del mes de diciembre del año 2013.
Séptimo.- Las Delegaciones deberán contar con el equipo de cómputo e insumos necesarios que garanticen el uso y desempeño
óptimo del Sistema de Empadronamiento.
Dado en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de noviembre del año 2013.
El C. Secretario de Desarrollo Económico
(Firma)
SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG
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SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO.
AVISO PARA LA REALIZACIÓN DEL REFRENDO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS
COMERCIANTES PERMANENTES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES COMERCIALES Y/O DE
SERVICIOS EN LOS MERCADOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL.
Salomón Chertorivski Woldenberg, Secretario de Desarrollo Económico, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 15 fracción III, 16 fracción IV, 25 fracciones I, II y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal; 5 fracción I y 51 fracción V del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que a la Secretaría de Desarrollo Económico corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de
las actividades económicas, en los sectores industrial, comercial y de servicios; establecer y coordinar los programas de
abasto y comercialización de productos básicos, promoviendo la modernización y optimización en la materia, atendiendo a
los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad; así
como dictar normas y disposiciones generales para que los Órganos Políticos-Administrativos ejerzan las atribuciones que
les conceden las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Que los artículos 39 fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 124 fracción
XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, prevén que es competencia de los Órganos
Político Administrativos la administración de los mercados públicos, la cual se llevará acabo atendiendo a la normativa que
la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal expida.
Que el empadronamiento de los comerciantes permanentes de los Mercados Públicos deberá ser refrendado durante el mes
de enero de cada año, y que dicho trámite se llevará a cabo ante la Ventanilla Única Delegacional (VUD) correspondiente;
de conformidad a lo señalado en el artículo 31 del Reglamento de Mercados para el Distrito Federal y a los numerales
Décimo y Trigésimo Sexto del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de
los Mercados Públicos del Distrito Federal.
Que como se establece en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, corresponde al Gobierno del
Distrito Federal, la activación de los Mercados Públicos mediante el impulso de las economías e identidades locales,
diseñando modelos de gestión económica, por ello con la finalidad de brindar certeza jurídica, debe realizarse el refrendo
del empadronamiento, el cual debe ser gratuito durante el mes de enero de cada año, vigilando que el mismo se conceda
siempre y cuando subsistan las circunstancias que originaron la emisión de la cédula; por lo que, he tenido a bien expedir el
siguiente:
AVISO PARA LA REALIZACIÓN DEL REFRENDO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS COMERCIANTES
PERMANENTES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES COMERCIALES Y/O DE SERVICIOS EN LOS
MERCADOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL.
Artículo 1.- El presente aviso tiene por objeto verificar que subsisten las circunstancias que dieron origen a la emisión de
una Cédula de Empadronamiento mediante el refrendo como comerciantes permanentes en los Mercados Públicos, con la
finalidad de brindar certeza jurídica, al quedar reconocidos ante las Delegaciones y la Secretaría con esa calidad.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Aviso se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 3º del Reglamento
de Mercados para el Distrito Federal y numeral Segundo del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la
Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal
Artículo 3.- El trámite para el refrendo se realizará de manera gratuita durante el mes de enero de cada año, sin excepción,
siempre y cuando subsistan las circunstancias que originaron la emisión de la Cédula de Empadronamiento, como se
establece en el artículo 31 del Reglamento.
Artículo 4.- Será obligación de los comerciantes para el ejercicio de sus actividades dentro de los Mercados Públicos
realizar el trámite del refrendo, el cual se llevará a cabo de manera personal por el interesado y sólo se aceptará la
representación legal siempre que se acredite la misma, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 28 de Noviembre de 2013
La solicitud del trámite se efectuará ante las Ventanillas Únicas Delegacionales de su demarcación territorial, quienes
entregarán a los interesados el formato correspondiente.
Artículo 5.- La unidad administrativa competente responsable de mercados de la Delegación realizará el refrendo del año
que corresponda, siempre y cuando continúen las circunstancias que originaron la emisión de la Cédula de
Empadronamiento.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, la autoridad tendrá la facultad de realizar las visitas de
supervisión al local de que se trate y/o solicitará al locatario las fotografías del local, en cualquier momento, a efectos
constatar que las circunstancias que fundaron el empadronamiento subsisten.
Artículo 6.- Cada año en el mes de abril, las Delegaciones remitirán a la Secretaría informe sobre los refrendos realizados, a
fin de contar con un padrón debidamente actualizado de los comerciantes permanentes que ejercen su actividad comercial
en los Mercados Públicos.
Artículo 7.- El formato que se utilizará para la solicitud de refrendo, será aquel que se establezca en el Manual de Trámites
y Servicios al Público del Distrito Federal, el cual deberá ser llenado por el titular de la Cédula de Empadronamiento o su
representante.
Artículo 8.- Al formato de solicitud debidamente requisitado se deberá anexar:
I. Cédula de Empadronamiento en original y copia para cotejo.
II. Comprobantes de pago de derechos por el uso y utilización de locales de Mercados Públicos del Distrito Federal, de
conformidad con el Artículo 264 del Código Fiscal del Distrito Federal, de los 5 años anteriores a la fecha de solicitud;
III. Identificación oficial en original y copia para cotejo.
IV. Comprobante de Clave Única de Registro de Población.
V. En su caso, el original del documento que acredite la representación legal del comerciante permanente.
Artículo 9.- De ser procedente el trámite, se expedirá a nombre del titular de la Cédula de Empadronamiento el formato
oficial de refrendo correspondiente al año en que se realice.
TRANSITORIOS.
Primero.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su difusión.
Segundo.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Tercero.- Las Delegaciones deberán sujetarse al procedimiento establecido en los Lineamientos, por lo que deberán de
tomar las medidas necesarias para la realización del refrendo en el mes de enero de cada año, sin que exista impedimento
para su otorgamiento a los comerciantes permanentes que no lo hubiesen solicitado en años anteriores.
Dado en la Ciudad de México a los veintiséis días del mes de noviembre del año 2013.
Atentamente.
El C. Secretario de Desarrollo Económico
(Firma)
SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG
28 de Noviembre de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
REFORMAS A LAS NORMAS PARA LA REALIZACIÓN DE ROMERÍAS EN MERCADOS
PÚBLICOS.
Salomón Chertorivski Woldenberg, Secretario de Desarrollo Económico, con fundamento en el Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal, artículo 12 fracción IX; en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, artículos 16
fracción IV y 25 fracciones I, II y XVIII; en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,
artículo 51 fracciones I y V, y
CONSIDERANDO
Que una de las tareas fundamentales de esta Secretaría, es velar por el abasto de la Ciudad de México, dando preferencia a
los Mercados Públicos, como canal principal de abasto de los artículos de primera necesidad para las familias mexicanas.
Que es de suma importancia para esta Secretaría, fortalecer y elevar el grado de competitividad de los Mercados Públicos,
así como de las Romerías que se realizan en los mismos, ya que forman parte de la cultura del país y fomentan nuestras
tradiciones, al abastecer a la Ciudad de México de productos de temporada en ciertas épocas del año.
Que el 28 de noviembre de 2002, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las Normas para la Realización de
Romerías en los Mercados Públicos.
Que a la Secretaría de Desarrollo Económico le corresponde, normar y supervisar los canales de abasto, comercio y
distribución, en específico los Mercados Públicos que forman parte fundamental de la actividad económica de esta ciudad.
Por lo que con la finalidad de fortalecer y contribuir al abasto en el Distrito Federal he tenido a bien expedir las siguientes:
Reformas a las Normas para la Realización de Romerías en Mercados Públicos.
Único.- Se reforman el Considerando Sexto, la Norma Séptima, Novena, Décima Sexta fracción I, Décima novena y
Vigésima Sexta fracción II para quedar como sigue:
Considerando
Que las zonas de mercados, son las adyacentes a los Mercados Públicos y que éstas se excluyen del supuesto contenido en
el artículo 304 del Código Fiscal del Distrito Federal, por lo que las Romerías no se consideran reguladas por los
programas de reordenamiento del Comercio en la Vía Pública.
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Séptima.- En los Mercados Públicos se autoriza la celebración de Romerías, en las festividades tradicionales y periodos que
a continuación se mencionan:
I. Fiestas patrias; del 20 de agosto al 16 de septiembre;
II. Día de muertos; del 05 de octubre al 3 de noviembre, y
III. Navideña y de reyes; del 15 de noviembre al 7 de enero del año siguiente.
10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 28 de Noviembre de 2013
Novena.- La Delegación autorizará como horario para la celebración de Romerías en Mercados Públicos, el
comprendido de las 08:00 a las 23:00 horas, de lunes a domingo.
Décima Sexta.
I. Original o copia certificada de la Cedula de Empadronamiento a nombre del solicitante y copia simple para su
cotejo y último refrendo en original y copia simple para cotejo; y
II…
Capítulo Quinto
De la Asignación de los Espacios
Décima Novena. La Delegación asignará los espacios para el desarrollo de las actividades comerciales, considerando
preferentemente a los locatarios con mayor antigüedad en la celebración de Romerías, sin omitir las nuevas solicitudes de
ingreso.
Vigésima Sexta.
I. …
II. Contratar, el servicio de energía eléctrica que le sea necesario con la Comisión Federal de Electricidad, así como tratar lo
referente a las bajadas de tomas de luz para sus puestos.
Transitorios
Primero.- Las presentes Reformas, surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
Segundo.- Para la obtención del permiso para la realización de Romerías, los locatarios de Mercados Públicos se sujetaran a
los requisitos y formatos establecidos en el Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal vigente.
Tercero.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente.
Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil trece.
El Secretario de Desarrollo Económico
(Firma)

SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG

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