Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Secretaría de
Desarrollo Económico
♦ Acuerdo por el que se establece el
Sistema de Empadronamiento para Comerciantes de los Mercados Públicos de la
Ciudad de México y los Formatos
Oficiales de Cédula de Empadronamiento, Refrendo y Autorización hasta por 90
días para que una persona
distinta al Empadronado pueda ejercer el Comercio en Puestos Permanentes o
Temporales en Mercados Públicos,
por cuenta del Empadronado 3
♦ Aviso para la realización del Refrendo
de Empadronamiento de los Comerciantes Permanentes que Desarrollan
Actividades Comerciales y/o de
Servicios en los Mercados Públicos en el Distrito Federal 7
♦ Reformas a las Normas para la Realización de
Romerías en Mercados Públicos
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE
EL SISTEMA DE EMPADRONAMIENTO PARA
COMERCIANTES DE LOS MERCADOS
PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LOS
FORMATOS OFICIALES DE CÉDULA DE
EMPADRONAMIENTO, REFRENDO Y
AUTORIZACIÓN HASTA POR 90 DÍAS
PARA QUE UNA PERSONA DISTINTA AL
EMPADRONADO PUEDA EJERCER EL
COMERCIO EN PUESTOS PERMANENTES O
TEMPORALES EN MERCADOS PÚBLICOS,
POR CUENTA DEL EMPADRONADO.
Salomón
Chertorivski Woldenberg, Secretario de Desarrollo Económico, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 15
fracción III, 16 fracción IV, 25
fracciones I, II y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal; 5
fracción I y 51 fracción V del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que a la Secretaría de Desarrollo
Económico corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo y
regulación de las
actividades económicas, en los
sectores industrial, comercial y de servicios; establecer y coordinar los
programas de abasto y
comercialización de productos
básicos, promoviendo la modernización y optimización en la materia, atendiendo
a los principios de
simplificación, agilidad,
economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad; así
como dictar normas y
disposiciones generales para que
los Órganos Políticos-Administrativos ejerzan las atribuciones que les conceden
las disposiciones
jurídicas y administrativas
aplicables. De igual forma, la Secretaría de Desarrollo Económico tiene entre
sus objetivos mejorar
mediante la modernización, las
prácticas para el correcto empadronamiento de los comerciantes permanentes en
los Mercados
Públicos.
Que el Programa General de
Desarrollo del Distrito Federal 2013–2018, entre sus líneas de acción prevé
activar los Mercados
Públicos mediante el impulso de
las economías e identidades locales y darles el valor de centros de barrio.
Asimismo, con la
Política de Protección y Fomento
para los Mercados Públicos de la Ciudad de México 2013-2018, se busca la
aplicación de
estrategias y acciones para
brindar la atención y el fortalecimiento de los Mercados Públicos,
impulsándolos como motor
económico, como pieza clave en la
cadena de distribución y abastecimiento.
Que los Órganos Político-Administrativos,
en el ámbito de su competencia son los encargados de llevar un listado de los
comerciantes permanentes que
ejerzan sus actividades comerciales y/o servicios en un Mercado Público; de ahí
que en cada
demarcación territorial existe un
padrón de comerciantes permanentes de Mercados Públicos.
Sin embargo, es necesario
concentrar la información en su sólo sistema electrónico que permita contar con
un padrón general de
locatarios, actualizado, certero,
sólido y confiable que almacene los datos de identificación de los comerciantes
permanentes;
contribuyendo así a que los
trámites en las Unidades Administrativas sean mucho más transparentes, ágiles y
eficaces.; razón por
la cual, esta Secretaría tiene a
bien implementar el Sistema de Empadronamiento para Comerciantes de los
Mercados Públicos de
la Ciudad de México (#SICOMPCDMX).
Derivado de la unificación del
padrón de los comerciantes permanentes, es necesario que los formatos de las
Cédulas de
Empadronamiento, Refrendo y
Autorización hasta por 90 días para que una persona distinta al empadronado
pueda ejercer el
comercio en puestos permanentes o
temporales en mercados públicos se encuentren homologados, que sean
atemporales, únicos y
permanentes, que reúna todas y
cada una de las características necesarias para transparentar y mejorar la
administración de los
Mercados Públicos, con el objetivo
común de brindar certeza jurídica, tanto a los comerciantes permanentes de los
Mercados
Públicos como a las autoridades
administrativas al conocer quiénes son, cuántos son y a qué giro se dedican los
comerciantes
permanentes que laboran en dicho
centro de abasto, lo que ayudará a enfocar el esfuerzo y trabajo conjunto en la
creación de
políticas públicas actuales,
necesarias y eficientes para un mejor desarrollo económico; de lo anteriormente
expuesto he tenido a
bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL
QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE EMPADRONAMIENTO PARA COMERCIANTES DE
LOS MERCADOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LOS FORMATOS OFICIALES DE CÉDULA DE
EMPADRONAMIENTO,
REFRENDO Y AUTORIZACIÓN HASTA POR 90 DÍAS PARA QUE UNA PERSONA
DISTINTA AL
EMPADRONADO PUEDA EJERCER EL COMERCIO EN PUESTOS PERMANENTES O
TEMPORALES EN
MERCADOS PÚBLICOS, POR CUENTA DEL EMPADRONADO.
4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL 28 de Noviembre de 2013
Artículo 1.- El presente
acuerdo es de orden público y de observancia general para los Órganos
Político-Administrativos y tiene
por objeto implementar el Sistema
de Empadronamiento para Comerciantes de los Mercados Públicos de la Ciudad de
México, así
como homologar los formatos
oficiales para la expedición de la Cédula de Empadronamiento, Refrendo y
Autorización hasta por
90 días para que una persona
distinta al empadronado pueda ejercer el comercio en puestos permanentes o
temporales en mercados
públicos, por cuenta del
empadronado.
Artículo 2.- Sin perjuicio de
lo previsto por el Reglamento y por los Lineamientos, para efectos del presente
Acuerdo se entenderá
por:
I. Autorización
hasta por 90 días.- Documento expedido por las Delegaciones, para que una
persona
legaciones, para que una persona distinta
al
empadronado o a su familiar, pueda
ejercer el comercio en puestos permanentes o temporales en mercados públicos,
por
cuenta del empadronado.
II. Cédula de
Empadronamiento.- Documento expedido por las Delegaciones, necesario para
expender productos o servicios
en los Mercados Públicos del
Distrito Federal;
III. Delegación.-
Órgano Político Administrativo en cada una de las demarcaciones territoriales
en que se divide el Distrito
Federal;
IV. La Secretaría.-
La Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal;
V. Lineamientos.-
Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Operación y
Funcionamiento de los Mercados
Públicos del Distrito Federal;
VI. Local.- Es la
unidad o espacio delimitado donde el comerciante ejerce su actividad comercial
o de servicios, en el interior
del Mercado Público;
VII. Manual.- Manual
de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal.
VIII. Mercado Público.-
El lugar o local, sea o no propiedad del Gobierno del Distrito Federal, donde
ocurra una diversidad de
comerciantes y consumidores en
libre competencia, cuya oferta y demanda se refieran principalmente a artículos
de
primera necesidad;
IX. Padrón.- Listado
de comerciantes autorizados por la Delegación para ejercer el comercio al
interior de los Mercados
Públicos, y que deberá contener
cuando menos la siguiente información: datos generales del comerciante, la
descripción
y ubicación de su local, y el giro
al que se dedica;
X. Refrendo.-
Documento que deberá ser expedido por los Órganos Políticos-Administrativos
cada año, siempre y cuando
subsistan las circunstancias que
fundaron el empadronamiento, necesario para continuar desarrollando las actividades
comerciales o servicios en los
Mercados Públicos del Distrito Federal, previa solicitud de los comerciantes
permanentes,
quienes tendrán la obligación de
realizarlo en el mes de enero de cada año;
XI. Reglamento.- El
Reglamento de Mercados para el Distrito Federal publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 1 de
junio de 1951;
XII. Sistema de
Empadronamiento.- Sistema de Empadronamiento para Comerciantes de los Mercados
Públicos de la Ciudad
de México (#SICOMPCDMX).
XIII. Ventanilla Única
Delegacional.- Oficina Delegacional de recepción y entrega de documentos;
Artículo 3.- La Secretaría
implementará la plataforma virtual en la que operará el Sistema de
Empadronamiento. Éste tiene como
objetivo principal establecer un
padrón general, actualizado, sólido y confiable de los Comerciantes permanentes
en los Mercados
Públicos, lo que ayudará a que los
trámites en las unidades administrativas sean transparentes, ágiles y eficaces.
La Secretaría proporcionará a las
Delegaciones una clave de usuario y contraseña, para el acceso y operación del
Sistema de
Empadronamiento, siendo éstas las
responsables de garantizar el uso correcto de las mismas.
Los cambios o actualizaciones que
se realicen en las claves serán a consideración de la Secretaría o por solicitud
de la Delegación.
28 de Noviembre de 2013 GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5
Artículo 4º.- Compete a las
Delegaciones ingresar y actualizar en el Sistema de Empadronamiento, los datos
de los Comerciantes
permanentes que tengan registrados
en el Padrón de su demarcación y que fueron recabados por éstas.
Las Delegaciones son responsables
de que la información almacenada o transmitida dentro del Sistema de
Empadronamiento,
permanezca encriptada, bajo normas
y estándares de seguridad que impidan su extracción y uso no autorizados,
garantizando con
ello la protección de los datos
personales proporcionados por los Comerciantes permanentes de los Mercados
Públicos, de
conformidad con lo establecido por
la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Además,
serán las
facultadas para dar cumplimiento a
los requerimientos que en su caso formulen las autoridades administrativas y
judiciales.
Artículo 5º.- Los trámites
señalados en el Reglamento, en los Lineamientos y en el presente Acuerdo, se
llevarán a cabo ante las
Ventanillas Únicas Delegacionales,
de manera personal por el interesado y sólo se aceptará la representación legal
siempre que se
acredite la misma, de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables.
Dichos trámites serán gratuitos y
voluntarios.
Artículo 6º.- Las Ventanillas
Únicas Delegacionales proporcionaran a los interesados el formato de solicitud
correspondiente y
que se encuentran establecidos en
el Manual, los cuales están identificados como a continuación se señala:
Clave
Denominación
MER 01 Autorización de cambio de
giro de local en mercado público.
MER 02 Autorización para el
traspaso de derechos de cédula de empadronamiento del local en mercado público.
MER 03 Autorización hasta por 90
días para que una persona distinta del empadronado pueda ejercer el comercio
en puestos.
MER 04 Cambio de nombre del
titular de la cédula de empadronamiento de locales en Mercados Públicos por
fallecimiento.
MER 05 Cédula de empadronamiento
para ejercer actividades comerciales en mercados públicos.
MER 06 Refrendo de Empadronamiento
para ejercer actividades comerciales en mercados públicos.
Artículo 7º.- Las Delegaciones
analizarán la procedencia de la solicitud y deberán resolver sobre la misma en
un término de 15
días hábiles. En caso de omisión,
operará la afirmativa ficta.
La expedición en los formatos
oficiales de Cédula de Empadronamiento, la Autorización hasta por 90 días y el
Refrendo, tienen
por objeto brindar certeza
jurídica a los Comerciantes permanentes de los Mercados Públicos, respecto al
documento que les
reconoce tal carácter, por lo que
para los trámites identificados como MER 01, MER 02, MER 04 y MER 05 0se
expedirá la
Cédula de Empadronamiento, para el
trámite identificado como MER 03 se expedirá la Autorización hasta por 90 días
y para el
trámite identificado como MER 06
se expedirá el Refrendo.
Artículo 8º.- A la Cédula de
Empadronamiento, Refrendo o Autorización hasta por 90 días, según sea el caso,
se le asignará un
número de folio sangrante, el cual
se formará de la siguiente manera: las primeras letras corresponden a la
Delegación, la
siguiente letra a la denominación
del trámite a realizar, los siguientes seis dígitos corresponden al número de
folio asignado de manera consecutiva iniciando 000001 en adelante, dependiendo
de la cantidad de comerciantes existentes en la respectiva
Delegación, conforme a la
siguiente tabla:
Folio Asignado
Delegación Cédula
Refrendo Autorización
Álvaro Obregón AOC 000001 AOR
000001 AOA 000001
Azcapotzalco AZCC 000001 AZCR
000001 AZCA 000001
Benito Juárez BJC 000001 BJR
000001 BJA 000001
Coyoacán COYC 000001 COYR 000001
COYA 000001
Cuajimalpa CUJC 000001 CUJR 000001
CUJA 000001
6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL 28 de Noviembre de 2013
Cuauhtémoc CUHC 000001 CUHR 000001
CUHA 000001
Gustavo A. Madero GAMC 000001 GAMR
000001 GAMA 000001
Iztacalco IZCC 000001 IZCR 000001
IZCA 000001
Iztapalapa IZTC 000001 IZTR 000001
IZTA 000001
Magdalena Contreras MACC 000001
MACR 000001 MACA 000001
Miguel Hidalgo MHC 000001 MHR
000001 MHA 000001
Milpa Alta MILC 000001 MILR 000001
MILA 000001
Tláhuac TLHC 000001 TLHR 000001
TLHA 000001
Tlalpan TLPC 000001 TLPR 000001
TLPA 000001
Venustiano Carranza VCC 000001 VCR
000001 VCA 000001
Xochimilco XOCC 000001 XOCR 000001
XOCA 000001
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo.- El presente
Acuerdo entrará en vigor a partir del primero de diciembre del año 2013.
Tercero.- El formato
oficial de la Cédula de Empadronamiento será expedido únicamente para aquellos
comerciantes permanentes
de los Mercados Públicos que
realicen alguno de los trámites señalados en el artículo 6º identificados como
MER 01, MER 02,
MER 04 y MER 05, aquellos que
acudan a realizar su reimpresión, o bien, en aquellos casos en los que se
considere necesaria la
reposición, y no implica la
pérdida de ningún derecho, por lo que las Cédulas de Empadronamiento expedidas
con anterioridad a la
entrada en vigor del presente
Acuerdo serán válidas, siempre y cuando cumplan con lo establecido en la
normatividad vigente.
A partir de la entrada en vigor
del presente Acuerdo, de realizarse, por parte de los Comerciantes permanentes
de los Mercados
Públicos, algunos de los trámites
identificados en el Manual como MER 01, MER 02, MER 04 y MER 05, las
Delegaciones
deberán expedir en el nuevo
formato la Cédula de Empadronamiento respectiva, e imprimir en la anterior la
leyenda “SIN VALOR
OFICIAL”, devolviéndola así al
solicitante del trámite.
Cuarto.- El presente
acuerdo no exime del cumplimiento de las obligaciones y requisitos que se
contienen en el Reglamento de
Mercados para el Distrito Federal,
el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Operación y
Funcionamiento de
los Mercados Públicos del Distrito
Federal, así como el Aviso para la Realización del Refrendo de Empadronamiento
de los
Comerciantes Permanentes que
desarrollan Actividades Comerciales y/o de Servicios en los Mercados Públicos
en el Distrito
Federal.
.
Quinto.- La expedición de
la Cédula de Empadronamiento, Refrendo o Autorización hasta por 90 días, según
sea el caso, se
realizará en los formatos
oficiales autorizados e impresos por la Corporación Mexicana de Impresión, S.A.
de C.V. (COMISA).
Sexto.- El Sistema de
Empadronamiento entrará en funciones el día 1° del mes de diciembre del año
2013.
Séptimo.- Las Delegaciones
deberán contar con el equipo de cómputo e insumos necesarios que garanticen el
uso y desempeño
óptimo del Sistema de
Empadronamiento.
Dado en la Ciudad de México, a los
veintiséis días del mes de noviembre del año 2013.
El C. Secretario
de Desarrollo Económico
(Firma)
SALOMÓN
CHERTORIVSKI WOLDENBERG
28 de Noviembre de 2013 GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7
SECRETARÍA DE
DESARROLLO ECONÓMICO.
AVISO PARA LA REALIZACIÓN DEL
REFRENDO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS
COMERCIANTES PERMANENTES QUE
DESARROLLAN ACTIVIDADES COMERCIALES Y/O DE
SERVICIOS EN LOS MERCADOS
PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL.
Salomón
Chertorivski Woldenberg, Secretario de Desarrollo Económico, con fundamento
en lo dispuesto por los
artículos 15 fracción III, 16
fracción IV, 25 fracciones I, II y XVIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del
Distrito Federal; 5 fracción I y
51 fracción V del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal, y
CONSIDERANDO
Que a la Secretaría de Desarrollo
Económico corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo y
regulación de
las actividades económicas, en
los sectores industrial, comercial y de servicios; establecer y coordinar los
programas de
abasto y comercialización de
productos básicos, promoviendo la modernización y optimización en la materia,
atendiendo a
los principios de simplificación,
agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e
imparcialidad; así
como dictar normas y
disposiciones generales para que los Órganos Políticos-Administrativos ejerzan
las atribuciones que
les conceden las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables.
Que los artículos 39 fracción
XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y
124 fracción
XVII del Reglamento Interior de
la Administración Pública del Distrito Federal, prevén que es competencia de
los Órganos
Político Administrativos la
administración de los mercados públicos, la cual se llevará acabo atendiendo a
la normativa que
la Secretaría de Desarrollo
Económico del Distrito Federal expida.
Que el empadronamiento de los
comerciantes permanentes de los Mercados Públicos deberá ser refrendado durante
el mes
de enero de cada año, y que dicho
trámite se llevará a cabo ante la Ventanilla Única Delegacional (VUD)
correspondiente;
de conformidad a lo señalado en
el artículo 31 del Reglamento de Mercados para el Distrito Federal y a los
numerales
Décimo y Trigésimo Sexto del
Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Operación y
Funcionamiento de
los Mercados Públicos del
Distrito Federal.
Que como se establece en el
Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, corresponde al
Gobierno del
Distrito Federal, la activación
de los Mercados Públicos mediante el impulso de las economías e identidades
locales,
diseñando modelos de gestión
económica, por ello con la finalidad de brindar certeza jurídica, debe
realizarse el refrendo
del empadronamiento, el cual debe
ser gratuito durante el mes de enero de cada año, vigilando que el mismo se
conceda
siempre y cuando subsistan las
circunstancias que originaron la emisión de la cédula; por lo que, he tenido a
bien expedir el
siguiente:
AVISO PARA LA
REALIZACIÓN DEL REFRENDO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS COMERCIANTES
PERMANENTES QUE
DESARROLLAN ACTIVIDADES COMERCIALES Y/O DE SERVICIOS EN LOS
MERCADOS
PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL.
Artículo 1.- El presente
aviso tiene por objeto verificar que subsisten las circunstancias que dieron
origen a la emisión de
una Cédula de Empadronamiento
mediante el refrendo como comerciantes permanentes en los Mercados Públicos,
con la
finalidad de brindar certeza
jurídica, al quedar reconocidos ante las Delegaciones y la Secretaría con esa
calidad.
Artículo 2.- Para los efectos
del presente Aviso se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 3º
del Reglamento
de Mercados para el Distrito
Federal y numeral Segundo del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos
para la
Operación y Funcionamiento de los
Mercados Públicos del Distrito Federal
Artículo 3.- El trámite para
el refrendo se realizará de manera gratuita durante el mes de enero de cada
año, sin excepción,
siempre y cuando subsistan las
circunstancias que originaron la emisión de la Cédula de Empadronamiento, como
se
establece en el artículo 31 del
Reglamento.
Artículo 4.- Será obligación
de los comerciantes para el ejercicio de sus actividades dentro de los Mercados
Públicos
realizar el trámite del refrendo,
el cual se llevará a cabo de manera personal por el interesado y sólo se
aceptará la
representación legal siempre que
se acredite la misma, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables.
8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL 28 de Noviembre de 2013
La solicitud del trámite se
efectuará ante las Ventanillas Únicas Delegacionales de su demarcación
territorial, quienes
entregarán a los interesados el
formato correspondiente.
Artículo 5.- La unidad
administrativa competente responsable de mercados de la Delegación realizará el
refrendo del año
que corresponda, siempre y cuando
continúen las circunstancias que originaron la emisión de la Cédula de
Empadronamiento.
Para el cumplimiento de lo
dispuesto en el párrafo anterior, la autoridad tendrá la facultad de realizar
las visitas de
supervisión al local de que se
trate y/o solicitará al locatario las fotografías del local, en cualquier
momento, a efectos
constatar que las circunstancias
que fundaron el empadronamiento subsisten.
Artículo 6.- Cada año en el
mes de abril, las Delegaciones remitirán a la Secretaría informe sobre los
refrendos realizados, a
fin de contar con un padrón
debidamente actualizado de los comerciantes permanentes que ejercen su
actividad comercial
en los Mercados Públicos.
Artículo 7.- El formato que
se utilizará para la solicitud de refrendo, será aquel que se establezca en el
Manual de Trámites
y Servicios al Público del
Distrito Federal, el cual deberá ser llenado por el titular de la Cédula de
Empadronamiento o su
representante.
Artículo 8.- Al formato de
solicitud debidamente requisitado se deberá anexar:
I. Cédula de
Empadronamiento en original y copia para cotejo.
II. Comprobantes de
pago de derechos por el uso y utilización de locales de Mercados Públicos del
Distrito Federal, de
conformidad con el Artículo 264
del Código Fiscal del Distrito Federal, de los 5 años anteriores a la fecha de
solicitud;
III. Identificación
oficial en original y copia para cotejo.
IV. Comprobante de
Clave Única de Registro de Población.
V. En su caso, el
original del documento que acredite la representación legal del comerciante
permanente.
Artículo 9.- De ser
procedente el trámite, se expedirá a nombre del titular de la Cédula de
Empadronamiento el formato
oficial de refrendo
correspondiente al año en que se realice.
TRANSITORIOS.
Primero.- Publíquese el
presente Aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su difusión.
Segundo.- El presente
Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
Tercero.- Las Delegaciones
deberán sujetarse al procedimiento establecido en los Lineamientos, por lo que
deberán de
tomar las medidas necesarias para
la realización del refrendo en el mes de enero de cada año, sin que exista
impedimento
para su otorgamiento a los
comerciantes permanentes que no lo hubiesen solicitado en años anteriores.
Dado en la Ciudad de México a los
veintiséis días del mes de noviembre del año 2013.
Atentamente.
El C. Secretario
de Desarrollo Económico
(Firma)
SALOMÓN
CHERTORIVSKI WOLDENBERG
28 de Noviembre de 2013 GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9
SECRETARÍA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
REFORMAS A LAS NORMAS PARA LA
REALIZACIÓN DE ROMERÍAS EN MERCADOS
PÚBLICOS.
Salomón
Chertorivski Woldenberg, Secretario de Desarrollo Económico, con fundamento
en el Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal, artículo 12
fracción IX; en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal, artículos 16
fracción IV y 25 fracciones I, II
y XVIII; en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal,
artículo 51 fracciones I y V, y
CONSIDERANDO
Que una de las tareas
fundamentales de esta Secretaría, es velar por el abasto de la Ciudad de
México, dando preferencia a
los Mercados Públicos, como canal
principal de abasto de los artículos de primera necesidad para las familias
mexicanas.
Que es de suma importancia para
esta Secretaría, fortalecer y elevar el grado de competitividad de los Mercados
Públicos,
así como de las Romerías que se
realizan en los mismos, ya que forman parte de la cultura del país y fomentan
nuestras
tradiciones, al abastecer a la
Ciudad de México de productos de temporada en ciertas épocas del año.
Que el 28 de noviembre de 2002,
se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las Normas para la
Realización de
Romerías en los Mercados
Públicos.
Que a la Secretaría de Desarrollo
Económico le corresponde, normar y supervisar los canales de abasto, comercio y
distribución, en específico los
Mercados Públicos que forman parte fundamental de la actividad económica de
esta ciudad.
Por lo que con la finalidad de
fortalecer y contribuir al abasto en el Distrito Federal he tenido a bien
expedir las siguientes:
Reformas a las
Normas para la Realización de Romerías en Mercados Públicos.
Único.- Se reforman el Considerando
Sexto, la Norma Séptima, Novena, Décima Sexta fracción I, Décima novena y
Vigésima Sexta
fracción II para quedar como sigue:
Considerando
…
…
…
…
…
Que las zonas de mercados, son
las adyacentes a los Mercados Públicos y que éstas se excluyen del supuesto
contenido en
el artículo 304 del Código
Fiscal del Distrito Federal, por lo que las Romerías no se consideran
reguladas por los
programas de reordenamiento del
Comercio en la Vía Pública.
Capítulo Primero
Disposiciones
Generales
Séptima.- En los Mercados
Públicos se autoriza la celebración de Romerías, en las festividades
tradicionales y periodos que
a continuación se mencionan:
I. Fiestas patrias; del 20 de
agosto al 16 de septiembre;
II. Día de muertos; del 05 de
octubre al 3 de noviembre, y
III. Navideña y de reyes; del 15
de noviembre al 7 de enero del año siguiente.
10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL 28 de Noviembre de 2013
Novena.- La
Delegación autorizará como horario para la celebración de Romerías en Mercados
Públicos, el
comprendido de
las 08:00 a las 23:00 horas, de lunes a domingo.
…
Décima Sexta. …
I. Original o copia
certificada de la Cedula de Empadronamiento a nombre del solicitante y copia
simple para su
cotejo y último
refrendo en original y copia simple para cotejo; y
II…
Capítulo Quinto
De la Asignación
de los Espacios
Décima Novena. La Delegación
asignará los espacios para el desarrollo de las actividades comerciales,
considerando
preferentemente a los locatarios
con mayor antigüedad en la celebración de Romerías, sin omitir las nuevas
solicitudes de
ingreso.
Vigésima Sexta. …
I. …
II. Contratar, el servicio de
energía eléctrica que le sea necesario con la Comisión Federal de Electricidad,
así como tratar lo
referente a las bajadas de tomas
de luz para sus puestos.
Transitorios
Primero.- Las presentes
Reformas, surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito
Federal.
Segundo.- Para la obtención
del permiso para la realización de Romerías, los locatarios de Mercados
Públicos se sujetaran a
los requisitos y formatos
establecidos en el Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito
Federal vigente.
Tercero.- Se derogan todas
aquellas disposiciones que se opongan al presente.
Ciudad de México, a los
veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil trece.
El Secretario de
Desarrollo Económico
(Firma)
SALOMÓN
CHERTORIVSKI WOLDENBERG
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