DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a
los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas
durante septiembre de 2014.
los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas
durante septiembre de 2014.
ARTÍCULO SEGUNDO.- A los contribuyentes personas físicas que
tributen en los términos de la Sección II del Capítulo Il del Título IV, de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal
o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el
artículo Décimo Segundo del presente Decreto, se les difiere la obligación de
presentar las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal de
2014, mismas que deberán presentar a más tardar en enero de 2015, siempre que
los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier
otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas. Lo
dispuesto en el presente artículo no se considera un incumplimiento para los
efectos de lo dispuesto por el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo del
ordenamiento citado con antelación.
tributen en los términos de la Sección II del Capítulo Il del Título IV, de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal
o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el
artículo Décimo Segundo del presente Decreto, se les difiere la obligación de
presentar las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal de
2014, mismas que deberán presentar a más tardar en enero de 2015, siempre que
los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier
otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas. Lo
dispuesto en el presente artículo no se considera un incumplimiento para los
efectos de lo dispuesto por el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo del
ordenamiento citado con antelación.