ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
AVISO
PARA LA REALIZACIÓN DEL REFRENDO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS COMERCIANTES PERMANENTES
QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES COMERCIALES EN LOS MERCADOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD
DE MÉXICO.
Salomón
Chertorivski Woldenberg,
Secretario
de Desarrollo Económico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
15, fracción III, 16, fracción IV, 25, fracciones I, II y XVIII, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 5°, fracción I, 7º,
fracción III, inciso E), 8° y 51, fracción V, del Reglamento Interior de la
Administración
Pública
del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que a la
Secretaría de Desarrollo Económico corresponde el despacho de las materias
relativas al desarrollo y regulación de las actividades económicas, en los
sectores industrial, comercial y de servicios; así como dictar normas y
disposiciones generales para que los Órganos Políticos Administrativos ejerzan
las atribuciones que les conceden las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables.
Que los
artículos 39, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal y 124, fracción XVII del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal, prevén que es competencia de los Órganos Político
Administrativos la administración de los mercados públicos, la cual se llevará
a cabo atendiendo a la normativa que la Secretaría de Desarrollo Económico de
la Ciudad de México expida.
Que el
empadronamiento de los comerciantes en los Mercados Públicos deberá ser
refrendado gratuitamente durante el mes de enero de cada año, siempre y cuando
subsistan las circunstancias que fundaron el empadronamiento; trámite que deberá
llevarse a cabo ante la Ventanilla Única Delegacional (VUD) correspondiente; de
conformidad con lo señalado en el
artículo
31 del Reglamento de Mercados para el Distrito Federal y los numerales Décimo
Quinto, fracción II, Décimo Sexto, Vigésimo Quinto y Vigésimo Sexto de los
Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito
Federal; he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO
PARA LA REALIZACIÓN DEL REFRENDO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS COMERCIANTES PERMANENTES
QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES COMERCIALES EN LOS MERCADOS PÚBLICOS DE LA
CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
1.-
El
presente Aviso tiene por objeto difundir el trámite que se realiza para el
refrendo del empadronamiento de los comerciantes permanentes en los Mercados
Públicos de conformidad al artículo 31 del Reglamento.
Artículo
2.-
Para los
efectos del presente Aviso se aplicarán las definiciones establecidas en el
artículo 3 del Reglamento de Mercados para el Distrito Federal y numeral
Segundo de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los
Mercados
Públicos del Distrito Federal.
Artículo
3.-
El
trámite para el refrendo del empadronamiento se realizará de manera gratuita
durante el mes de enero de cada año, siempre y cuando subsistan las
circunstancias que fundaron ese empadronamiento, como se establece en el
artículo
31 del Reglamento.
Artículo
4.-
La
Dirección General Jurídica y de Gobierno o unidad administrativa competente
responsable de los Mercados Públicos en cada demarcación, realizará el refrendo
del año que corresponda, siempre y cuando continúen las circunstancias que
originaron la emisión de la Cédula de Empadronamiento.
Para el
cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección General
Jurídica y de Gobierno o unidad administrativa competente responsable de los
Mercados Públicos de cada demarcación, tendrá la facultad de realizar visitas de
supervisión al local de que se trate y/o solicitará al locatario las
fotografías del local, en cualquier momento, a efectos de
constatar
que las circunstancias que fundaron el empadronamiento subsisten.
12 GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de
Octubre de 2016
Artículo
5.-
Cada año
en el mes de abril, los Órganos Político Administrativos remitirán a la Secretaría
un informe sobre los refrendos realizados, a fin de contar con un padrón
debidamente actualizado de los comerciantes permanentes que ejercen su
actividad comercial en los Mercados Públicos.
Artículo
6.-
El
formato que se utilizará para la solicitud de refrendo, será aquel que se
establezca en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de
Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, el cual deberá ser
llenado
por el
titular de la cédula de empadronamiento o su representante, debiendo acompañar
a su solicitud únicamente los documentos que señala el numeral Vigésimo Sexto
de los Lineamientos, por lo que no será requisito la presentación de
Refrendos
anteriores.
Artículo
7.-
Los
Órganos Político Administrativos para realizar la captura de datos deltrámite
de refrendo e impresión del formato oficial del mismo, deberán utilizar el
Sistema de Empadronamiento para Comerciantes de los Mercados Públicos de la
Ciudad de México (#SICOMPCDMX).
Artículo
8.-
Los
Órganos Político Administrativos deberán resolver la procedencia del trámite en
un término de 15 días hábiles. En caso de omisión, operará la afirmativa ficta.
Artículo
9.-
De ser
procedente el trámite, se expedirá a nombre del titular de la Cédula de
Empadronamiento el formato oficial de refrendo correspondiente al año en que se
realice.
TRANSITORIOS.
Primero.-
Publíquese
el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Segundo.-
El
presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
Tercero.-
Se abroga
el Aviso para la realización del refrendo de empadronamiento de los
comerciantes permanentes que desarrollan actividades comerciales en los
mercados públicos, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 09 de
noviembre
2015.
Los
Órganos Político Administrativos deberán sujetarse al procedimiento establecido
en los Lineamientos, por lo que deberán de tomar las medidas necesarias para la
realización del refrendo en el mes de enero de cada año,
así como
en aquellos casos en que los comerciantes permanentes lo realicen en mes
distinto;sin que exista impedimento para su otorgamiento a los comerciantes
permanentes que no lo hubiesen solicitado en años anteriores.
Ciudad de
México, a 6 de octubre de 2016
El
Secretario de Desarrollo Económico
Salomón
Chertorivski Woldenberg
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