martes, 18 de octubre de 2016

Aviso para la realización del refrendo de empadronamiento de los comerciantes permanentes que desarrollan actividades comerciales en los Mercados Públicos de la Ciudad de México



ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
AVISO PARA LA REALIZACIÓN DEL REFRENDO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS COMERCIANTES PERMANENTES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES COMERCIALES EN LOS MERCADOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Salomón Chertorivski Woldenberg,

Secretario de Desarrollo Económico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, fracción III, 16, fracción IV, 25, fracciones I, II y XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 5°, fracción I, 7º, fracción III, inciso E), 8° y 51, fracción V, del Reglamento Interior de la Administración

Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que a la Secretaría de Desarrollo Económico corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de las actividades económicas, en los sectores industrial, comercial y de servicios; así como dictar normas y disposiciones generales para que los Órganos Políticos Administrativos ejerzan las atribuciones que les conceden las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Que los artículos 39, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 124, fracción XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, prevén que es competencia de los Órganos Político Administrativos la administración de los mercados públicos, la cual se llevará a cabo atendiendo a la normativa que la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México expida.

Que el empadronamiento de los comerciantes en los Mercados Públicos deberá ser refrendado gratuitamente durante el mes de enero de cada año, siempre y cuando subsistan las circunstancias que fundaron el empadronamiento; trámite que deberá llevarse a cabo ante la Ventanilla Única Delegacional (VUD) correspondiente; de conformidad con lo señalado en el

artículo 31 del Reglamento de Mercados para el Distrito Federal y los numerales Décimo Quinto, fracción II, Décimo Sexto, Vigésimo Quinto y Vigésimo Sexto de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal; he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO PARA LA REALIZACIÓN DEL REFRENDO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS COMERCIANTES PERMANENTES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES COMERCIALES EN LOS MERCADOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Artículo 1.-

El presente Aviso tiene por objeto difundir el trámite que se realiza para el refrendo del empadronamiento de los comerciantes permanentes en los Mercados Públicos de conformidad al artículo 31 del Reglamento.

Artículo 2.-

Para los efectos del presente Aviso se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento de Mercados para el Distrito Federal y numeral Segundo de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los

Mercados Públicos del Distrito Federal.

Artículo 3.-

El trámite para el refrendo del empadronamiento se realizará de manera gratuita durante el mes de enero de cada año, siempre y cuando subsistan las circunstancias que fundaron ese empadronamiento, como se establece en el

artículo 31 del Reglamento.

Artículo 4.-

La Dirección General Jurídica y de Gobierno o unidad administrativa competente responsable de los Mercados Públicos en cada demarcación, realizará el refrendo del año que corresponda, siempre y cuando continúen las circunstancias que originaron la emisión de la Cédula de Empadronamiento.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección General Jurídica y de Gobierno o unidad administrativa competente responsable de los Mercados Públicos de cada demarcación, tendrá la facultad de realizar visitas de supervisión al local de que se trate y/o solicitará al locatario las fotografías del local, en cualquier momento, a efectos de

constatar que las circunstancias que fundaron el empadronamiento subsisten.

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Octubre de 2016

Artículo 5.-

Cada año en el mes de abril, los Órganos Político Administrativos remitirán a la Secretaría un informe sobre los refrendos realizados, a fin de contar con un padrón debidamente actualizado de los comerciantes permanentes que ejercen su actividad comercial en los Mercados Públicos.

Artículo 6.-

El formato que se utilizará para la solicitud de refrendo, será aquel que se establezca en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, el cual deberá ser llenado

por el titular de la cédula de empadronamiento o su representante, debiendo acompañar a su solicitud únicamente los documentos que señala el numeral Vigésimo Sexto de los Lineamientos, por lo que no será requisito la presentación de

Refrendos anteriores.

Artículo 7.-

Los Órganos Político Administrativos para realizar la captura de datos deltrámite de refrendo e impresión del formato oficial del mismo, deberán utilizar el Sistema de Empadronamiento para Comerciantes de los Mercados Públicos de la Ciudad de México (#SICOMPCDMX).

Artículo 8.-

Los Órganos Político Administrativos deberán resolver la procedencia del trámite en un término de 15 días hábiles. En caso de omisión, operará la afirmativa ficta.

Artículo 9.-

De ser procedente el trámite, se expedirá a nombre del titular de la Cédula de Empadronamiento el formato oficial de refrendo correspondiente al año en que se realice.

TRANSITORIOS.

Primero.-

Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo.-

El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Tercero.-

Se abroga el Aviso para la realización del refrendo de empadronamiento de los comerciantes permanentes que desarrollan actividades comerciales en los mercados públicos, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 09 de

noviembre 2015.

Los Órganos Político Administrativos deberán sujetarse al procedimiento establecido en los Lineamientos, por lo que deberán de tomar las medidas necesarias para la realización del refrendo en el mes de enero de cada año,

así como en aquellos casos en que los comerciantes permanentes lo realicen en mes distinto;sin que exista impedimento para su otorgamiento a los comerciantes permanentes que no lo hubiesen solicitado en años anteriores.

Ciudad de México, a 6 de octubre de 2016

El Secretario de Desarrollo Económico



Salomón Chertorivski Woldenberg

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