Artículo 3.- La concentración
de comerciantes para su reconocimiento deberá presentar ante el Órgano Político
Administrativo:
I.- Solicitud debidamente
firmada;
II.- Croquis de ubicación
detallando la superficie que ocupa;
III.- Padrón de comerciantes y
actividad comercial;
IV.- Documento que acredite como
mínimo una antigüedad de seis meses en su ubicación; y
V.- El Programa Interno de
Protección Civil.
Artículo 4.- La
concentración de comerciantes susceptible de regularizar su actividad
comercial, deberá reunir las
siguientes características:
I. Contar con una asociación de
comerciantes legalmente constituida;
II. Reconocimiento oficial como
concentración de comerciantes por parte del Órgano Político Administrativo
donde se
encuentre ubicada;
III. Estar ubicada en predio
propiedad del Gobierno del Distrito Federal;
IV. Contar con la infraestructura
básica que garantice condiciones de seguridad, salubridad y desarrollo de las
actividades
comerciales;
V. Venta de productos comprendidos
en el Catálogo de Giros;
VI. Anuencia de la mitad más uno
de los comerciantes que la integran.
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