miércoles, 6 de mayo de 2015

AVISO PARA LA REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS CONCENTRACIONES DE COMERCIANTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 3.- La concentración de comerciantes para su reconocimiento deberá presentar ante el Órgano Político
Administrativo:
I.- Solicitud debidamente firmada;
II.- Croquis de ubicación detallando la superficie que ocupa;
III.- Padrón de comerciantes y actividad comercial;
IV.- Documento que acredite como mínimo una antigüedad de seis meses en su ubicación; y
V.- El Programa Interno de Protección Civil.
Artículo 4.- La concentración de comerciantes susceptible de regularizar su actividad comercial, deberá reunir las
siguientes características:
I. Contar con una asociación de comerciantes legalmente constituida;
II. Reconocimiento oficial como concentración de comerciantes por parte del Órgano Político Administrativo donde se
encuentre ubicada;
III. Estar ubicada en predio propiedad del Gobierno del Distrito Federal;
IV. Contar con la infraestructura básica que garantice condiciones de seguridad, salubridad y desarrollo de las actividades
comerciales;
V. Venta de productos comprendidos en el Catálogo de Giros;
VI. Anuencia de la mitad más uno de los comerciantes que la integran.


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