miércoles, 6 de mayo de 2015

AVISO PARA LA REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS CONCENTRACIONES DE COMERCIANTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 3.- La concentración de comerciantes para su reconocimiento deberá presentar ante el Órgano Político
Administrativo:
I.- Solicitud debidamente firmada;
II.- Croquis de ubicación detallando la superficie que ocupa;
III.- Padrón de comerciantes y actividad comercial;
IV.- Documento que acredite como mínimo una antigüedad de seis meses en su ubicación; y
V.- El Programa Interno de Protección Civil.
Artículo 4.- La concentración de comerciantes susceptible de regularizar su actividad comercial, deberá reunir las
siguientes características:
I. Contar con una asociación de comerciantes legalmente constituida;
II. Reconocimiento oficial como concentración de comerciantes por parte del Órgano Político Administrativo donde se
encuentre ubicada;
III. Estar ubicada en predio propiedad del Gobierno del Distrito Federal;
IV. Contar con la infraestructura básica que garantice condiciones de seguridad, salubridad y desarrollo de las actividades
comerciales;
V. Venta de productos comprendidos en el Catálogo de Giros;
VI. Anuencia de la mitad más uno de los comerciantes que la integran.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

¿En realidad está prohibida la venta de animales vivos en los Mercados Públicos?

Un análisis de la forma tramposa que utilizó la Alcaldía Venustiano Carranza para eliminar el giro de venta de animales vivos en el Mercado...