La Ciudad de México y el Edomex
estarán en semáforo rojo por COVID-19 al menos hasta el 10 de enero, por lo que
las autoridades determinaron restricciones en actividades económicas y
sociales.
sábado 19
diciembre 2020 11:59 PM
Para el funcionamiento durante la Ciudad de México
se consideran como actividades esenciales y por lo tanto están permitidas,
cumpliendo con las medidas:
- Actividades laborales de la
rama médica, paramédica,
administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad de
México.
- Sector farmacéutico.
- Limpieza y
sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.
- Abasto, servicios y cadenas
de proveeduría de
todas las actividades esenciales.
- Elaboración y venta de pan.
- Tortillerías.
- Abarrotes, misceláneas y recauderías.
- Pequeños negocios de
barrio de
máximo 3 trabajadores.
- Veterinarias y venta de alimento para
animales.
- Lavanderías.
- Tintorerías.
- Jarcierías.
- Servicios de mudanza.
- Servicios de mantenimiento.
- Manufactura de insumos, equipamiento médico y
tecnologías para la atención de la salud.
- Disposición de residuos peligrosos
biológicos-infecciosos (RPBI).
- Servicios financieros (bancos, debiendo garantizar
un flujo continuo de clientes y sana distancia entre ellos).
- Servicios notariales.
- Sector energético.
- Generación y distribución de
agua potable.
- Industria de alimentos y
bebidas.
- Mercados.
- Supermercados.
- Tiendas de autoservicio.
- Servicios de transporte de
pasajeros y
de carga sus servicios y cadenas de proveeduría.
- Producción agrícola,
pesquera y pecuaria.
- Agroindustria.
- Industria química.
- Servicios de
mensajería y
comercio electrónico.
- Servicio postal.
- Seguridad privada.
- Asilos y estancias para
personas mayores.
- Refugios y centros de
atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos.
- Telecomunicaciones y medios
de información.
- Servicios de emergencia.
- Verificentros.
- Servicios funerarios y de
inhumación.
- Servicios de almacenamiento y cadena de frío de
insumos esenciales.
- Talleres mecánicos.
- Refaccionarias.
- Manejo de residuos sólidos.
- Industria de la
construcción.
- Minería.
- Industria manufacturera.
- Venta de alimentos
preparados únicamente
en la modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio.
- Hoteles con un aforo máximo
de 30% y
únicamente con servicio de hospedaje.
- Programas, trámites y
servicios públicos necesarios para la operación de la Ciudad de
México.
Semáforo
rojo en CDMX y Edomex: estas actividades SÍ están permitidas (expansion.mx)
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