sábado, 26 de diciembre de 2020

¿Qué plásticos estarán prohibidos en CDMX a partir de 2021?

 Por: Colaborador Vía: Daniela Barranco

Y ahora dónde me servirán mi cafecito o los chilaquiles? ¿Ya no se podrán usar cotonetes ni tampones o plásticos de un solo uso? Tranquilo, no tienes por qué correr en círculos, el tío Chilango te hace paro y te cuenta cuáles son los plásticos prohibidos en 2021.

Parece que fue hace mucho. A principios de este año entró en vigor la prohibición del uso de bolsas de plástico, pero ahí no acabó la cosa. De acuerdo con la Ley de Residuos Sólidos de CDMX, a partir del próximo 1 enero están prohibidos los plásticos de un solo uso y “no va a haber prórroga”, aseguró la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, sobre el tema.

A pesar de que la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) capitalina asegura que ha sostenido reuniones con restauranteros y comerciantes sobre la lista de plásticos prohibidos en 2021, aún hay mucha confusión sobre el tema.

Guadalupe tiene un local de antojitos mexicanos en la Nueva Santa María, en la alcaldía Azcapotzalco, y apenas se enteró de la prohibición de plásticos de un solo uso por redes sociales. “El año pasado, con lo de las bolsas, les dijimos a nuestros clientes que llevaran sus tuppers, pero con la pandemia otra vez tuvimos que meter desechables”, cuenta.

Tras conocer la medida, Guadalupe y su familia comenzaron a avisar a sus clientes que otra vez deben llevar sus propios recipientes. “Hay gente que se saca de onda y preguntan por qué y les explicamos. Esperemos que se acostumbren”, dice.

Ignacio es propietario de una tienda de materias primas y artículos de limpieza al sur de CDMX. Cuenta que sí ha recibido visitas de personal de la Sedema en su negocio; sin embargo, solo han hablado sobre temas relacionados con la pandemia por covid-19

“No sé bien cómo me va a afectar (la medida). Sí va a disminuir (la venta) evidentemente, pero habría que hacer el ejercicio”, explica.

Pero no todos los comerciantes están enterados de la lista de plásticos prohibidos en 2021. Damián, el dueño de un restaurante de tortas en Iztacalco, no sabía de la prohibición de los plásticos de un solo uso: “Solo sabía de las bolsas”, dice. Lo mismo ocurre en un restaurante en la Roma, donde no han recibido a personal de la Sedema.

A principios de este año se hicieron operativos, sobre todo en centros comerciales, para informar acerca de la prohibición en el uso de bolsas de plástico; sin embargo, durante el confinamiento obligó a detener esas acciones.De acuerdo con la Sedema, en junio reiniciaron los operativos. Además, todos los jueves de este mes y de enero próximo se impartirán webinars por Zoom para aclarar las dudas de las personas sobre el tema.

“No hay marcha atrás” en los cambios a la Ley de Residuos Sólidos en CDMX, asegura Andrée Lilian Guigue, titular de la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental de la Sedema.

Por esa razón, a partir del próximo 1 de enero se prohíbe comercializar, distribuir y entregar los siguientes plásticos de un solo uso:

  • Popotes
  • Platos
  • Palitos mezcladores
  • Vasos y sus tapas
  • Cubiertos
  • Bastoncillos para hisopos
  • Tampones
  • Globos y varillas
  • Charolas para transportar alimentos fabricados parcial o totalmente de plásticos
  • Productos que tengan microplásticos añadidos intencionalmente
  • Cápsulas de café hechas de plástico

chilango - ¿Qué plásticos estarán prohibidos en CDMX a partir de 2021?



 

miércoles, 23 de diciembre de 2020

Niega Sedeco restricciones para la venta de juguetes

 

diciembre 23, 2020

Ante la polémica sobre la restricción de venta de juguetes en tiendas de autoservicio o supermercados de la Ciudad de México, la Secretaría de Desarrollo Económico dio a conocer que esos comercios, considerados esenciales, pueden vender otros artículos siempre y cuando mantengan las medidas sanitarias impuestas.​ En las últimas horas comenzaron a circular fotografías donde tiendas como Wal-Mart cerraron sus espacios de venta de juguetes.

“Todas las tiendas de autoservicio en donde se comercialicen productos considerados como esenciales, podrán vender también otras mercancías, esta Secretaría está revisando todas las condiciones para que no exista competencia desleal.

“La operación de estos establecimientos, está sujeto al cumplimiento de todas las medidas sanitarias aplicables, incluyendo el aforo máximo que deben de respetar”, se precisa en una tarjeta informativa de la dependencia, que encabeza Fadlala Akabani.

También se informó que en la Central de Abasto de la Ciudad de México (CEDA) está fortaleciendo sus medidas sanitarias con la finalidad de evitar contagios y generar un ambiente seguro tanto para los trabajadores y compradores.

Entre las medidas están la instalación de consultorios médicos para la aplicación de pruebas tanto de antígeno como PCR, que hasta el 21 de diciembre han proporcionado 43 mil consultas médicas, así como la toma de 16 mil pruebas 751 pruebas PCR y de antígeno. Lo anterior ha sido posible trabajando en colaboración con las Cruz Roja y la Jurisdicción Sanitara de la Alcaldía Iztapalapa.

Fuente: Enfoque Noticias

Niega Sedeco restricciones para la venta de juguetes - José Cárdenas (josecardenas.com)


domingo, 20 de diciembre de 2020

Semáforo rojo en CDMX y Edomex: estas actividades SÍ están permitidas

 

La Ciudad de México y el Edomex estarán en semáforo rojo por COVID-19 al menos hasta el 10 de enero, por lo que las autoridades determinaron restricciones en actividades económicas y sociales.

sábado 19 diciembre 2020 11:59 PM

Para el funcionamiento durante la Ciudad de México se consideran como actividades esenciales y por lo tanto están permitidas, cumpliendo con las medidas:

  • Actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad de México.
  • Sector farmacéutico.
  • Limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.
  • Abasto, servicios y cadenas de proveeduría de todas las actividades esenciales.
  • Elaboración y venta de pan.
  • Tortillerías.
  • Abarrotes, misceláneas y recauderías.
  • Pequeños negocios de barrio de máximo 3 trabajadores.
  • Veterinarias y venta de alimento para animales.
  • Lavanderías.
  • Tintorerías.
  • Jarcierías.
  • Servicios de mudanza.
  • Servicios de mantenimiento.
  • Manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud.
  • Disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI).
  • Servicios financieros (bancos, debiendo garantizar un flujo continuo de clientes y sana distancia entre ellos).
  • Servicios notariales.
  • Sector energético.
  • Generación y distribución de agua potable.
  • Industria de alimentos y bebidas.
  • Mercados.
  • Supermercados.
  • Tiendas de autoservicio.
  • Servicios de transporte de pasajeros y de carga sus servicios y cadenas de proveeduría.
  • Producción agrícola, pesquera y pecuaria.
  • Agroindustria.
  • Industria química.
  • Servicios de mensajería y comercio electrónico.
  • Servicio postal.
  • Seguridad privada.
  • Asilos y estancias para personas mayores.
  • Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos.
  • Telecomunicaciones y medios de información.
  • Servicios de emergencia.
  • Verificentros.
  • Servicios funerarios y de inhumación.
  • Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales.
  • Talleres mecánicos.
  • Refaccionarias.
  • Manejo de residuos sólidos.
  • Industria de la construcción.
  • Minería.
  • Industria manufacturera.
  • Venta de alimentos preparados únicamente en la modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio.
  • Hoteles con un aforo máximo de 30% y únicamente con servicio de hospedaje.
  • Programas, trámites y servicios públicos necesarios para la operación de la Ciudad de México.

Semáforo rojo en CDMX y Edomex: estas actividades SÍ están permitidas (expansion.mx)


domingo, 25 de octubre de 2020

Le regresa Sheinbaum a diputados otra ley, ahora la de protección animal

 

Por: ALBERTO CUENCA 2020-10-22 

Ciudad de México.-El gobierno de Claudia Sheinbaum no para de enviarle observaciones al Congreso capitalino sobre reformas de leyes aprobadas por los diputados que para la mandataria tienen inconsistencias o errores.

Ahora, para descontento de protectores de animales, la mandataria le regresó al Legislativo la modificación de ley que permitiría a la Policía capitalina irrumpir en una propiedad privada para rescatar a una mascota maltratada o en abandono.

La diputada local de Morena, Leticia Varela, principal impulsora de esa legislación, reveló hoy en sus redes sociales que la jefa de gobierno observó la adición al inciso i) fracción segunda del artículo 10 Bis de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, relativo al rescate de animales por parte de la Brigada de Vigilancia Animal de la SSC, cuando las mascotas se encuentren al interior de un domicilio en los casos que exista flagrancia respecto del delito de maltrato.

Con fecha 10 de septiembre de 2020 el Pleno de este Congreso aprobó por unanimidad esa reforma al artículo 10 Bis, pero pasaron los días y la mandataria no publicó el decreto en la Gaceta Oficial capitalina para su promulgación y entrada en vigor.

De acuerdo con la diputada Varela, la jefa de gobierno propone en sus observaciones al Legislativo local simplificar la redacción de la reforma, además de referir con exactitud que el supuesto de irrupción por parte de la Brigada de Vigilancia Animal se realizará con base en el artículo 290 del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo anterior para dar claridad acerca de que no se legisla ningún nuevo procedimiento, sino la referencia exacta al Código Nacional.

“En esta Comisión (la de Seguridad) consideraremos dichas observaciones a efecto de entregar a la ciudadanía, a las autoridades encargadas de su aplicación y a los animales no humanos, una norma jurídica que responda perfectamente al espíritu protector de la misma”, expuso la diputada de Morena.

Estas observaciones a la Ley de Protección de los Animales no se ha recibido todavía formalmente ante el Pleno del Congreso de la Ciudad.

En la sesión de hoy no se hizo ninguna notificación al respecto y en la sesión del pasado martes 20 de octubre, los legisladores sí recibieron observaciones de la jefa de gobierno, en ese caso a seis leyes, pero ninguna relacionada con la protección animal.
De aquellas seis observaciones destaca el caso de la Ley de Víctimas, pues Claudia Sheinbaum la ha devuelto dos veces al Congreso la Ciudad en los últimos nueve meses.
Las devoluciones que ha hecho la mandataria a decretos, se deben a errores e imprecisiones por parte de los diputados al aprobar los decretos.

https://capital-cdmx.org/nota-Le-regresa-Sheinbaum-a-diputados-otra-ley--ahora-la-de-proteccion-animal2020221059#.X5NiPLogsiM.whatsapp


martes, 20 de octubre de 2020

Carta para Claudia Sheinbaum


 

 

Ciudad de México a 19 de octubre de 2020.

 

ASUNTO: Incumplimiento al Artículo 14 y 16 Constitucional

 y la Declaración Universal de los Derechos Humanos

por la posible publicación de la Reforma a la

Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México

 promovida por la Dip. Leticia Esther Varela Martínez

 

Dra. Claudia Sheinbaum Pardo

JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

PRESENTE

 

Antecedentes.

En el primer semestre del 2019, la Diputada Leticia Esther Varela Martínez presentó ante la Comisión de Administración y Procuración de Justicia una Iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adicionaban diversas disposiciones al Código Penal para el Distrito Federal que hubieran permitido que “en el caso de bienes inmuebles las personas que rescaten un animal no humano del interior de los mismos… no podrán ser acusados por delito alguno”.

 

Por lo anterior, ante tal presunto riesgo de ir más allá de los derechos de los ciudadanos de ésta ciudad, el 25 de abril de 2019, motivamos ante la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático, así como a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México el sustento de por qué no se apegaba los Derechos de los ciudadanos de la Ciudad de México dicho proyecto.

 

PROBLEMÁTICA ACTUAL:

 

Que el 10 de septiembre de 2020, la I Legislatura aprobó la adición del inciso “i” a la fracción II del artículo 10 Bis de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México que a la letra dice:

 

“i. Rescatar animales al interior de un domicilio al momento de que se esté cometiendo el delito de maltrato en contra de animales no humanos. Quien irrumpa deberá tener datos ciertos, derivados de una percepción directa, siendo determinante la urgencia del hecho, de modo que la intromisión se torne inaplazable, ya sea para evitar la consumación de un ilícito o hacer cesar sus efectos.

 

Los elementos policiales que realicen el rescate al interior de un domicilio deberán asegurar la integridad física de los animales y de las personas que se encuentran en su interior…”

 

De lo anterior, compartimos:

 

1. No se encuentra definido la acción de “rescatar” dentro del cuerpo de la misma ley. Según la Real Academia de la Lengua Española, rescatar se define como “Recobrar por precio o por fuerza lo que el enemigo ha cogido” o como “liberar de un peligro, daño, trabajo, molestia, opresión” o como “Recuperar para su uso algún objeto que se tenía olvidado, estropeado o perdido” o “Cambiar o trocar oro u otros objetos preciosos por mercancías ordinarias”, por lo anterior, al no definir el término “rescatar” podría ser aplicado al intercambio de un animal no humano, al supuesto del robo de un animal no humano, a la liberación de un animal de trabajo como el caso de un perro guía dentro de un domicilio o de la liberación de un animal no humano al cual se le está realizando un trabajo estético o médico veterinario dentro de un domicilio de una estética animal, consultorio, clínica u hospital veterinario. Por lo tanto, deja en estado de indefensión a los ciudadanos de la Ciudad de México, así como a los profesionistas médicos veterinarios, adiestradores y estéticas para animales.

 

2. Todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, así lo señala el Artículo 16 Constitucional.

 

3. Según la Suprema Corte de Justicia, en la Tesis 94/2000-SS, todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, entendiéndose con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo, que también deben señalarse con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa.

 

4. Según el Artículo 14 Constitucional, nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

 

5. Contraviene la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

 

6. Contraviene la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 17:  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

 

7. Invade y desconoce atribuciones y responsabilidades de la normativa ecológica que emanan de la Constitución, como son la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley General de Vida Silvestre y sus Reglamentos, convenios internacionales, SADER, SEMARNAT y PROFEPA.

 

8. Duplica facultades que ya existen para la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (PAOT), ya que el Reglamento de la Ley establece en su Sección VII, de las Visitas de Verificación en Materia de Protección y Bienestar a los Animales que: las autoridades pueden realizar visitas de verificación cuando la Subprocuraduría Ambiental, de Protección y Bienestar a los Animales expida una orden escrita, fundada y motivada en la que se señalará el establecimiento a visitar.

 

9. ¿Cómo se va a garantizar la capacidad técnica y científica de los elementos de la SSC en materia de vida silvestre? ¿Cómo van a reconocer las más de 1.2 millones de especies de fauna silvestre, sus necesidades y comportamientos? ¿Cómo van a identificar las especies que se encuentran reguladas y las que no se encuentran o no en CITES o en la NOM-059-SEMARNAT-2010? Por lo anterior se pueden afectar a terceros, evitando el cumplimiento de las Metas de Aichi y los Objetivos de la Agenda 2030.

 

10. La brigada de vigilancia animal cuenta con apenas 79 integrantes, los cuales atienden denuncias de maltrato hacía los animales en las 16 alcaldías de la Ciudad de México. Pese a que estos elementos han sido capacitados, no son los suficientes para realizar labores de rescate de animales silvestres o mascotas o inclusive para vigilar la aplicación de las leyes vigentes.

 

11. La sustentación presentada que lo motiva referencia datos de asociaciones que no presentan estudio alguno, así como metodología usada y por lo tanto carecen de veracidad. Asimismo, argumenta que la Procuraduría de Ordenamiento Territorial cuenta dentro de su registro de denuncias, una mayoría para el caso de aquellas que son realizadas sobre maltrato animal, sin embargo, la misma Procuraduría ha mencionado que son mínimos en donde se ha logrado llevar una acción legal en casos cuya motivación haya sido el maltrato animal.

 

12. En el desglose y análisis que conforma la siguiente parte del texto se detectan discrepancias, falta de claridad y múltiples maneras de ser usado y aplicado: “…Quien irrumpa deberá tener datos ciertos, derivados de una percepción directa, siendo determinante la urgencia del hecho, de modo que la intromisión se torne inaplazable, ya sea para evitar la consumación de un ilícito o hacer cesar sus efectos”.

Al respecto le menciono que:

A. No queda claro qué se debe de entender por datos ciertos, es decir; ¿A qué se refiere con Datos ciertos? ¿Ciertos para quién o para qué? ¿Fundamentados en qué metodología mediante la cual hayan sido obtenidos?

B.  ¿Y qué debemos de entender por “percepción directa”? La Real academia de la Lengua Española define al término percepción como: ~Acción y efecto de percibir. f. Sensación interior que resulta de una impresión material hecha en nuestros sentidos.  f. Conocimiento, idea.~

La cual da a interpretar que es una apreciación de lo que percibirá la persona que esté observando el acto, esto quiere decir que podría o no tener la razón, dado que la interpretación que le dará a su apreciación estará basada en lo que a su juicio, moral, principios éticos, conocimientos y bases científicas tenga en su preparación. Sumado a ello, que en términos de biodiversidad la CONABIO reconoce la existencia de 1.2 millones de especies identificadas en el planeta, por lo que nos deja entrever la multidiversidad de comportamientos existentes dentro del reino animal por cada especie identificada. Y de sólo acotarnos a canidos y felinos domésticos, existen un importante número de razas de perros y razas de gatos, mismas que cada una de ellas, presenta comportamientos propios de raza, además de las que por ser un organismo individual y autónomo desarrolla y expone a su alrededor en base al ambiente que lo rodea.

C.  Y ¿Quién determinará la urgencia? ¿Mediante qué método, criterios y bajo que parámetros, se procederá a determinar que se trata de una urgencia? Hemos de señalar que de nuevo se genera una apreciación de qué, cómo, cuándo y bajo que criterios se deberá de considerar una urgencia por parte del personal de la SSC.

La ambigüedad, lo subjetivo y lo impreciso están considerados como elementos que no deben de existir en una normatividad, ya que promueve la suspicacia, un estado de indefensión, de impresición y da la pauta a actuaciones en las que se podría violar derechos humanos y las garantías individuales, incluso poniendo en riesgo como ya ha pasado, a las personas cuya actividad está relacionada con los animales.

Cabe señalar que la actuación de una autoridad para el caso de encontrarse ante un caso de flagrancia se encuentra debidamente fundamentado en la Ley Federal de Procedimientos Administrativos y su homólogo local, así como las formalidades a tener que cumplir en caso de tener que ingresar o irrumpir dentro de un espacio privado o propiedad privada, por lo que el colocarlo en un documento como este y tan subjetivo como es su redacción, provocará una serie de violaciones de derechos y garantías, además de poner en riesgo a las personas que ocupen el espacio.

 

Así mismo, le recordamos que aún están pendientes los acuerdos generados durante las reuniones generadas en el Congreso de la Ciudad de México el pasado 3 de diciembre y 16 de enero del presente con la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático, en las que posterior a un diálogo, se acordó que previo a considerar modificar la Ley de ´Protección a los Animales de la Ciudad de México se llevarían a cabo mesas de trabajo.

 

Nuestro futuro está en sus manos:

 

De publicar dicho Decreto, se estaría violentando el Artículo 14 y 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, los Derechos Humanos de los ciudadanos de la Ciudad de México y los Artículos 12 y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 

SOLICITAMOS:

No publicar dicho Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México.

 

 

Reciba un cordial saludo