SCJN invalida Norma del GDF que prohíbe supermercados cerca de comercios pequeños
Con 10 votos a favor y uno en contra, el Pleno del Máximo Tribunal votó a favor del proyecto modificado del ministro Alberto Pérez Dayán, por lo que declaró procedentes las dos acciones de inconstitucionalidad que promovió la Procuraduría General de la República en contra de la Asamblea Legislativa y el GDF.La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la Norma 29 emitida por el Gobierno del Distrito Federal, por lo que las tiendas de conveniencia, minisúpers y otros comercios del mismo rubro podrán establecerse en vías primarias en general o en inmediaciones de mercados públicos, lo que anteriormente estaba restringido.
Con 10 votos a favor y uno en contra, el Pleno del Máximo Tribunal votó a favor del proyecto modificado del ministro Alberto Pérez Dayán, por lo que declaró procedentes las dos acciones de inconstitucionalidad que promovió la Procuraduría General de la República en contra de la Asamblea Legislativa y el GDF.
Al resolver dicha acción 14/2011 se votó procedente la inconstitucionalidad de la Norme 29, la cual tenía por objeto mejorar las condiciones de equidad y competitividad para el abasto público a los programas delegacionales y parciales de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial el 20 de mayo de 2011.
Al discutir el recurso 35/2012 se invalidó el Decreto publicado en el mismo órgano el 3 de mayo de 2012, que reformó los artículos 1° y 12 de la Norma, cuyo propósito era acotar la expansión de las tiendas de autoservicio, que presumiblemente ponían en riesgo la economía local de los pequeños propietarios.
El pleno de la SCJN consideró que la Norma 29, y el decreto de reforma son violatorios del artículo 28 de la Constitución, en lo que se refiere al proceso de competencia y libre concurrencia, en la comercialización de productos de la canasta básica.
Es la tesis del ministro ponente del proyecto, Alberto Pérez Dayan.
“Por lo menos nos da las bases para garantizar que la concurrencia de todos esos fenómenos económicos puede afectar al consumidor, y tal cual se desarrolla en el proyecto y se incrementará con las razones que aquí ya se me han expresado, seguramente demostraremos por qué el contenido del artículo 28 sí se ve afectado por la Norma 29, independientemente de que pudiera haberse revestido de un contenido territorial, creo, finalmente que impedir el establecimiento de este tipo de comercios en una zona en donde ya concurren otros, rompería el principio de igualdades, es por ello que lamento profundamente no compartir sus profundas reflexiones”, afirmó.
Los ministros declararon inconstitucionales las reglas decretadas por el legislativo y ejecutivo del DF, ya que no afecta al consumidor, y se carece de argumentos sustentables para afirmar que se configuran monopolios comerciales de firmas transnacionales, y por el contrario, la violación al Artículo 28 radica en la excepción de la aplicación a dueños de misceláneas y tiendas abarrotes.
El único voto en contra fue de la ministra Olga Sánchez Cordero, quien puntualizó que la Norma no es violatoria de la Constitución, pues habla más de una cuestión territorial que de una regla que pretenda fines económicos y comerciales.
“En la medida en que dicha norma al regular ensimisma la ubicación territorial de diversos establecimientos mercantiles para su ordenamiento humano, no autoriza ni mucho menos genera la realización de las malas prácticas comerciales que prohíbe la Constitución Federal, en esa medida la comisión de dichas prácticas que en su caso realicen las tiendas de abarrotes y misceláneas será atribuible a esos comercios por sí mismos, y no por el texto de la norma 29. Además, no debemos perder de vista que corresponde a otras autoridades como la PROFECO investigar, y en su caso, sancionar la realización de este tipo de conductas”, afirmó.
Fue el 18 de septiembre del 2012 cuando el Pleno de la SCJN desechó el proyecto inicial; la Asociación Nacional de Tiendas Departamentales y de Autoservicio (ANTAD), recurrió al amparo de la justicia federal, argumentando la vulneración de las garantías al libre mercado, igualdad y libertad de trabajo, aspectos avalados por la Comisión Federal de Competencia.
Un mes después la PGR promovió la acción de inconstitucionalidad ante la SCJN contra la citada Norma, la cual hoy quedó invalidada por la mayoría del pleno de ministros.
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