Condonación del 100%
del pago de multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios, pagando
únicamente el crédito principal de la contribución omitida
actualizada, respecto de los siguientes conceptos:
1. I. Impuesto sobre
Adquisición de Inmuebles;
2. II. Impuesto Predial;
3. III. Impuesto sobre
Espectáculos Públicos;
4. IV. Impuesto sobre
Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos;
5. V. Impuesto sobre
Nóminas;
6. VI. Impuesto sobre
Tenencia o Uso de Vehículos;
7. VII. Impuesto por la Prestación
de Servicios de Hospedaje;
8. VIII. Derechos por el Suministro
de Agua;
9. IX. Derechos de
Descarga a la Red de Drenaje; y
10. X. Derechos previstos
en el artículo 264 del Código Fiscal del Distrito Federal.
Tratándose del
Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, la condonación a que se refiere
será aplicable a todos los vehículos con adeudos de los ejercicios fiscales
2012 y posteriores. Asimismo, aplicará para aquellos vehículos año modelo
anterior a 2002 con independencia del ejercicio fiscal de que se trate.
El plazo para
regularizar los adeudos fiscales y obtener los beneficios previstos en esta
Resolución, comprende del 1° de enero hasta el 31 de marzo de 2015.
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