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Están obligados al pago de los
derechos establecidos en esta sección, los locatarios de los mercados públicos
del Distrito Federal, por el uso y utilización de los locales que al efecto les
sean asignados por la autoridad competente, así como por las demás
instalaciones y servicios inherentes, a razón de $15.72 pesos por metro
cuadrado, mismos que se causarán mensualmente y se pagarán por periodos
semestrales, dentro del mes siguiente al semestre de que se trate.
El
suministro de agua hasta por 30 m3 y energía eléctrica están
comprendidos dentro de los servicios inherentes a que tienen derecho los
locatarios que cubran la contribución prevista en el párrafo anterior, siempre
y cuando el consumo de agua y energía eléctrica se destine para actividades
acordes con el giro autorizado.
Sin
embargo la CFE decidió el corte del suministro de energía y la intención de
instalar medidores individuales, no obstante el pago del referido artículo que
debiera dotar del derecho a la energía eléctrica para actividades acordes al
giro autorizado.
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