viernes, 6 de septiembre de 2013

Asambleístas piden a CFE suspender corte de luz a mercados públicos




ART. 264 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL 2013
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Están obligados al pago de los derechos establecidos en esta sección, los locatarios de los mercados públicos del Distrito Federal, por el uso y utilización de los locales que al efecto les sean asignados por la autoridad competente, así como por las demás instalaciones y servicios inherentes, a razón de $15.72 pesos por metro cuadrado, mismos que se causarán mensualmente y se pagarán por periodos semestrales, dentro del mes siguiente al semestre de que se trate.
El suministro de agua hasta por 30 m3 y energía eléctrica están comprendidos dentro de los servicios inherentes a que tienen derecho los locatarios que cubran la contribución prevista en el párrafo anterior, siempre y cuando el consumo de agua y energía eléctrica se destine para actividades acordes con el giro autorizado.
Sin embargo la CFE decidió el corte del suministro de energía y la intención de instalar medidores individuales, no obstante el pago del referido artículo que debiera dotar del derecho a la energía eléctrica para actividades acordes al giro autorizado.
 

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