El régimen por su naturaleza es transitorio y al mismo
tiempo otorga certeza, es decir, ofrece un tratamiento especial a los
contribuyentes que opten por el régimen durante 6 años, pero condiciona sus
beneficios graduales al cumplimiento permanente; de tal manera que una vez que
el contribuyente en el desarrollo de su actividad económica haya alcanzado la
madurez y estabilidad fiscal, transite al régimen general aplicable a todos los
contribuyentes.
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