martes, 11 de mayo de 2021
Comerciantes, artesanos y locatarios de CDMX, entregarán sus demandas a candidatos rumbo a las elecciones
viernes, 12 de marzo de 2021
Crecimiento del ambulantaje en Tlalpan puede convertir a la alcaldía en tierra de nadie
* Vecinos y comerciantes se quejan de la omisión de la alcaldesa Patricia Aceves, quien no aparece por ningún lado y tampoco atiende los problemas que cada día se agravan más; más de 15 mil puestos ambulantes irregulares han aparecido en la actual administración
DIFUNET.- Tlalpan, Ciudad de México, a 12 de marzo de 2021
viernes, 25 de diciembre de 2020
¿Qué plásticos estarán prohibidos en CDMX a partir de 2021?
Por: Colaborador Vía: Daniela
Barranco
Y ahora dónde
me servirán mi cafecito o los chilaquiles? ¿Ya no se podrán usar cotonetes ni
tampones o plásticos de un solo uso? Tranquilo, no tienes por qué correr en
círculos, el tío Chilango te hace paro y te cuenta cuáles son los plásticos
prohibidos en 2021.
Parece
que fue hace mucho. A principios de este año entró en vigor la prohibición del uso de bolsas de plástico, pero ahí
no acabó la cosa. De acuerdo con la Ley de Residuos Sólidos de CDMX, a partir del próximo
1 enero están prohibidos los plásticos de un solo uso y “no va a haber
prórroga”, aseguró la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, sobre el tema.
A
pesar de que la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) capitalina asegura que
ha sostenido reuniones con restauranteros y comerciantes sobre la lista de
plásticos prohibidos en 2021, aún hay mucha confusión sobre el tema.
Guadalupe
tiene un local de antojitos mexicanos en la Nueva Santa María, en la alcaldía
Azcapotzalco, y apenas se enteró de la prohibición de plásticos de un solo uso
por redes sociales. “El año pasado, con lo de las bolsas, les dijimos a
nuestros clientes que llevaran sus tuppers, pero con la pandemia otra vez
tuvimos que meter desechables”, cuenta.
Tras
conocer la medida, Guadalupe y su familia comenzaron a avisar a sus clientes
que otra vez deben llevar sus propios recipientes. “Hay gente que se saca de
onda y preguntan por qué y les explicamos. Esperemos que se acostumbren”, dice.
Ignacio
es propietario de una tienda de materias primas y artículos de limpieza al sur
de CDMX. Cuenta que sí ha recibido visitas de personal de la Sedema en su
negocio; sin embargo, solo han hablado sobre temas relacionados con la pandemia
por covid-19
“No
sé bien cómo me va a afectar (la medida). Sí va a disminuir (la venta)
evidentemente, pero habría que hacer el ejercicio”, explica.
Pero
no todos los comerciantes están enterados de la lista de plásticos prohibidos
en 2021. Damián, el dueño de un restaurante de tortas en Iztacalco, no sabía de
la prohibición de los plásticos de un solo uso: “Solo sabía de las bolsas”,
dice. Lo mismo ocurre en un restaurante en la Roma, donde no han recibido a
personal de la Sedema.
A principios
de este año se
hicieron operativos, sobre todo en centros comerciales, para informar
acerca de la prohibición en el uso de bolsas de plástico; sin embargo, durante
el confinamiento obligó a detener esas acciones.De acuerdo con la Sedema, en
junio reiniciaron los operativos. Además, todos los jueves de este mes y de
enero próximo se impartirán webinars por Zoom para aclarar las dudas de las
personas sobre el tema.
“No
hay marcha atrás” en los cambios a la Ley de Residuos Sólidos en CDMX, asegura
Andrée Lilian Guigue, titular de la Dirección General de Evaluación de Impacto
y Regulación Ambiental de la Sedema.
Por esa razón, a partir del próximo 1 de enero se prohíbe comercializar,
distribuir y entregar los siguientes plásticos de un solo uso:
- Popotes
- Platos
- Palitos
mezcladores
- Vasos y
sus tapas
- Cubiertos
- Bastoncillos
para hisopos
- Tampones
- Globos
y varillas
- Charolas
para transportar alimentos fabricados parcial o totalmente de plásticos
- Productos
que tengan microplásticos añadidos intencionalmente
- Cápsulas
de café hechas de plástico
chilango
- ¿Qué plásticos estarán prohibidos en CDMX a partir de 2021?
miércoles, 23 de diciembre de 2020
Niega Sedeco restricciones para la venta de juguetes
diciembre 23, 2020
Ante la polémica sobre la restricción de
venta de juguetes en tiendas de autoservicio o supermercados de la Ciudad de
México, la Secretaría de Desarrollo Económico dio a conocer que esos comercios,
considerados esenciales, pueden vender otros artículos siempre y cuando
mantengan las medidas sanitarias impuestas. En las últimas horas comenzaron a
circular fotografías donde tiendas como Wal-Mart cerraron sus espacios de venta
de juguetes.
“Todas las
tiendas de autoservicio en donde se comercialicen productos considerados como
esenciales, podrán vender también otras mercancías, esta Secretaría está
revisando todas las condiciones para que no exista competencia desleal.
“La
operación de estos establecimientos, está sujeto al cumplimiento de todas las
medidas sanitarias aplicables, incluyendo el aforo máximo que deben de
respetar”, se precisa en una tarjeta informativa de la dependencia, que
encabeza Fadlala Akabani.
También se
informó que en la Central de Abasto de la Ciudad de México (CEDA) está
fortaleciendo sus medidas sanitarias con la finalidad de evitar contagios y
generar un ambiente seguro tanto para los trabajadores y compradores.
Entre las
medidas están la instalación de consultorios médicos para la aplicación de
pruebas tanto de antígeno como PCR, que hasta el 21 de diciembre han
proporcionado 43 mil consultas médicas, así como la toma de 16 mil pruebas 751
pruebas PCR y de antígeno. Lo anterior ha sido posible trabajando en
colaboración con las Cruz Roja y la Jurisdicción Sanitara de la Alcaldía Iztapalapa.
Fuente: Enfoque Noticias
Niega
Sedeco restricciones para la venta de juguetes - José Cárdenas
(josecardenas.com)
sábado, 19 de diciembre de 2020
Semáforo rojo en CDMX y Edomex: estas actividades SÍ están permitidas
La Ciudad de México y el Edomex
estarán en semáforo rojo por COVID-19 al menos hasta el 10 de enero, por lo que
las autoridades determinaron restricciones en actividades económicas y
sociales.
sábado 19
diciembre 2020 11:59 PM
Para el funcionamiento durante la Ciudad de México
se consideran como actividades esenciales y por lo tanto están permitidas,
cumpliendo con las medidas:
- Actividades laborales de la
rama médica, paramédica,
administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad de
México.
- Sector farmacéutico.
- Limpieza y
sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.
- Abasto, servicios y cadenas
de proveeduría de
todas las actividades esenciales.
- Elaboración y venta de pan.
- Tortillerías.
- Abarrotes, misceláneas y recauderías.
- Pequeños negocios de
barrio de
máximo 3 trabajadores.
- Veterinarias y venta de alimento para
animales.
- Lavanderías.
- Tintorerías.
- Jarcierías.
- Servicios de mudanza.
- Servicios de mantenimiento.
- Manufactura de insumos, equipamiento médico y
tecnologías para la atención de la salud.
- Disposición de residuos peligrosos
biológicos-infecciosos (RPBI).
- Servicios financieros (bancos, debiendo garantizar
un flujo continuo de clientes y sana distancia entre ellos).
- Servicios notariales.
- Sector energético.
- Generación y distribución de
agua potable.
- Industria de alimentos y
bebidas.
- Mercados.
- Supermercados.
- Tiendas de autoservicio.
- Servicios de transporte de
pasajeros y
de carga sus servicios y cadenas de proveeduría.
- Producción agrícola,
pesquera y pecuaria.
- Agroindustria.
- Industria química.
- Servicios de
mensajería y
comercio electrónico.
- Servicio postal.
- Seguridad privada.
- Asilos y estancias para
personas mayores.
- Refugios y centros de
atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos.
- Telecomunicaciones y medios
de información.
- Servicios de emergencia.
- Verificentros.
- Servicios funerarios y de
inhumación.
- Servicios de almacenamiento y cadena de frío de
insumos esenciales.
- Talleres mecánicos.
- Refaccionarias.
- Manejo de residuos sólidos.
- Industria de la
construcción.
- Minería.
- Industria manufacturera.
- Venta de alimentos
preparados únicamente
en la modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio.
- Hoteles con un aforo máximo
de 30% y
únicamente con servicio de hospedaje.
- Programas, trámites y
servicios públicos necesarios para la operación de la Ciudad de
México.
Semáforo
rojo en CDMX y Edomex: estas actividades SÍ están permitidas (expansion.mx)
domingo, 25 de octubre de 2020
Le regresa Sheinbaum a diputados otra ley, ahora la de protección animal
Por: ALBERTO CUENCA 2020-10-22
Ciudad de México.-El gobierno de Claudia Sheinbaum
no para de enviarle observaciones al Congreso capitalino sobre reformas de
leyes aprobadas por los diputados que para la mandataria tienen inconsistencias
o errores.
Ahora, para descontento de protectores de animales,
la mandataria le regresó al Legislativo la modificación de ley que permitiría a
la Policía capitalina irrumpir en una propiedad privada para rescatar a una
mascota maltratada o en abandono.
La diputada local de Morena, Leticia Varela,
principal impulsora de esa legislación, reveló hoy en sus redes sociales que la
jefa de gobierno observó la adición al inciso i) fracción segunda del artículo
10 Bis de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, relativo
al rescate de animales por parte de la Brigada de Vigilancia Animal de la SSC,
cuando las mascotas se encuentren al interior de un domicilio en los casos que
exista flagrancia respecto del delito de maltrato.
Con fecha 10 de septiembre de 2020 el Pleno de este
Congreso aprobó por unanimidad esa reforma al artículo 10 Bis, pero pasaron los
días y la mandataria no publicó el decreto en la Gaceta Oficial capitalina para
su promulgación y entrada en vigor.
De acuerdo con la diputada Varela, la jefa de
gobierno propone en sus observaciones al Legislativo local simplificar la
redacción de la reforma, además de referir con exactitud que el supuesto de
irrupción por parte de la Brigada de Vigilancia Animal se realizará con base en
el artículo 290 del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo anterior para
dar claridad acerca de que no se legisla ningún nuevo procedimiento, sino la
referencia exacta al Código Nacional.
“En esta Comisión (la de Seguridad) consideraremos
dichas observaciones a efecto de entregar a la ciudadanía, a las autoridades
encargadas de su aplicación y a los animales no humanos, una norma jurídica que
responda perfectamente al espíritu protector de la misma”, expuso la diputada de
Morena.
Estas observaciones a la Ley de Protección de los Animales no se ha recibido todavía formalmente ante el Pleno del Congreso de la Ciudad.
En la sesión de hoy no se hizo ninguna notificación
al respecto y en la sesión del pasado martes 20 de octubre, los legisladores sí
recibieron observaciones de la jefa de gobierno, en ese caso a seis leyes, pero
ninguna relacionada con la protección animal.
De aquellas seis observaciones destaca el caso
de la Ley de Víctimas, pues Claudia Sheinbaum la ha devuelto dos veces al
Congreso la Ciudad en los últimos nueve meses.
Las devoluciones que ha hecho la mandataria a
decretos, se deben a errores e imprecisiones por parte de los diputados al
aprobar los decretos.
martes, 20 de octubre de 2020
Carta para Claudia Sheinbaum
Ciudad de México a 19 de octubre de 2020.
ASUNTO: Incumplimiento al Artículo 14 y 16 Constitucional
y la Declaración Universal de los Derechos
Humanos
por
la posible publicación de la Reforma a la
Ley
de Protección a los Animales de la Ciudad de México
promovida por la Dip. Leticia Esther Varela
Martínez
Dra. Claudia Sheinbaum Pardo
JEFA DE
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PRESENTE
Antecedentes.
En el primer
semestre del 2019, la Diputada Leticia Esther Varela Martínez presentó ante la
Comisión de Administración y Procuración de Justicia una Iniciativa con
proyecto de decreto por el cual se adicionaban diversas disposiciones al Código
Penal para el Distrito Federal que hubieran permitido que “en el caso de bienes inmuebles las personas que rescaten un animal no
humano del interior de los mismos… no podrán ser acusados por delito alguno”.
Por lo
anterior, ante tal presunto riesgo de ir más allá de los derechos de los
ciudadanos de ésta ciudad, el 25 de abril de 2019, motivamos ante la Comisión
de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático,
así como a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la I
Legislatura del Congreso de la Ciudad de México el sustento de por qué no se
apegaba los Derechos de los ciudadanos de la Ciudad de México dicho proyecto.
PROBLEMÁTICA ACTUAL:
Que el 10 de septiembre de 2020, la I
Legislatura aprobó la adición del inciso “i” a la fracción II del artículo 10
Bis de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México que a la
letra dice:
“i. Rescatar animales al interior de un
domicilio al momento de que se esté cometiendo el delito de maltrato en contra
de animales no humanos. Quien irrumpa deberá tener datos ciertos, derivados de
una percepción directa, siendo determinante la urgencia del hecho, de modo que
la intromisión se torne inaplazable, ya sea para evitar la consumación de un
ilícito o hacer cesar sus efectos.
Los elementos policiales que realicen el
rescate al interior de un domicilio deberán asegurar la integridad física de
los animales y de las personas que se encuentran en su interior…”
De lo
anterior, compartimos:
1. No se
encuentra definido la acción de “rescatar” dentro del cuerpo de la misma ley.
Según la Real Academia de la Lengua Española, rescatar se define como “Recobrar
por precio o por fuerza lo que el enemigo ha cogido” o como “liberar de un
peligro, daño, trabajo, molestia, opresión” o como “Recuperar para su uso algún
objeto que se tenía olvidado, estropeado o perdido” o “Cambiar o trocar oro u
otros objetos preciosos por mercancías ordinarias”, por lo anterior, al no
definir el término “rescatar” podría ser aplicado al intercambio de un animal
no humano, al supuesto del robo de un animal no humano, a la liberación de un
animal de trabajo como el caso de un perro guía dentro de un domicilio o de la
liberación de un animal no humano al cual se le está realizando un trabajo estético
o médico veterinario dentro de un domicilio de una estética animal,
consultorio, clínica u hospital veterinario. Por lo tanto, deja en estado de indefensión a los ciudadanos
de la Ciudad de México, así como a los profesionistas médicos veterinarios,
adiestradores y estéticas para animales.
2. Todo
acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, así lo señala
el Artículo 16 Constitucional.
3. Según
la Suprema Corte de Justicia, en la Tesis 94/2000-SS, todo acto de autoridad
debe estar suficientemente fundado y motivado, entendiéndose con precisión el
precepto legal aplicable al caso y por lo segundo, que también deben señalarse
con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas
inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto,
siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las
normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis
normativa.
4. Según
el Artículo 14 Constitucional, nadie podrá ser
privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino
mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que
se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes
expedidas con anterioridad al hecho.
5. Contraviene la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
6. Contraviene la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 17: 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad,
individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su
propiedad.
7. Invade y desconoce atribuciones y
responsabilidades de la normativa ecológica que emanan de la Constitución, como
son la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley
General de Vida Silvestre y sus Reglamentos, convenios internacionales, SADER,
SEMARNAT y PROFEPA.
8. Duplica facultades que ya existen para la Procuraduría Ambiental y
del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (PAOT), ya que el
Reglamento de la Ley establece en su Sección VII, de las Visitas de
Verificación en Materia de Protección y Bienestar a los Animales que: las
autoridades pueden realizar visitas de verificación cuando la Subprocuraduría
Ambiental, de Protección y Bienestar a los Animales expida una orden escrita,
fundada y motivada en la que se señalará el establecimiento a visitar.
9. ¿Cómo se va a garantizar la
capacidad técnica y científica de los elementos de la SSC en materia de vida
silvestre? ¿Cómo van a reconocer las más de 1.2 millones de especies de fauna
silvestre, sus necesidades y comportamientos? ¿Cómo van a identificar las
especies que se encuentran reguladas y las que no se encuentran o no en CITES o
en la NOM-059-SEMARNAT-2010? Por lo anterior se pueden afectar a terceros,
evitando el cumplimiento de las Metas de Aichi y los Objetivos de la Agenda
2030.
10. La brigada de vigilancia animal cuenta con apenas 79 integrantes,
los cuales atienden denuncias de maltrato hacía los animales en las 16
alcaldías de la Ciudad de México. Pese a que estos elementos han sido
capacitados, no son los suficientes para realizar labores de rescate de
animales silvestres o mascotas o inclusive para vigilar la aplicación de las
leyes vigentes.
11. La sustentación presentada que
lo motiva referencia datos de asociaciones que no presentan estudio alguno, así
como metodología usada y por lo tanto carecen de veracidad. Asimismo, argumenta
que la Procuraduría de Ordenamiento Territorial cuenta dentro de su registro de
denuncias, una mayoría para el caso de aquellas que son realizadas sobre
maltrato animal, sin embargo, la misma Procuraduría ha mencionado que son
mínimos en donde se ha logrado llevar una acción legal en casos cuya motivación
haya sido el maltrato animal.
12. En el desglose y análisis que conforma
la siguiente parte del texto se detectan discrepancias, falta de claridad y múltiples
maneras de ser usado y aplicado: “…Quien
irrumpa deberá tener datos ciertos, derivados de una percepción directa, siendo
determinante la urgencia del hecho, de modo que la intromisión se torne
inaplazable, ya sea para evitar la consumación de un ilícito o hacer cesar sus
efectos”.
Al respecto le menciono que:
A. No queda claro qué se debe de
entender por datos ciertos, es decir; ¿A qué se refiere con Datos
ciertos? ¿Ciertos para quién o para qué? ¿Fundamentados en qué metodología
mediante la cual hayan sido obtenidos?
B.
¿Y qué
debemos de entender por “percepción directa”? La Real academia de
la Lengua Española define al término percepción como: ~Acción y
efecto de percibir. f. Sensación interior que resulta de una impresión material
hecha en nuestros sentidos. f. Conocimiento, idea.~
La cual da a interpretar
que es una apreciación de lo que percibirá la persona que esté observando el
acto, esto quiere decir que podría o no tener la razón, dado que la
interpretación que le dará a su apreciación estará basada en lo que a su
juicio, moral, principios éticos, conocimientos y bases científicas tenga en su
preparación. Sumado a ello, que en términos de biodiversidad la CONABIO
reconoce la existencia de 1.2 millones de especies identificadas en el planeta,
por lo que nos deja entrever la multidiversidad de comportamientos existentes
dentro del reino animal por cada especie identificada. Y de sólo acotarnos a
canidos y felinos domésticos, existen un importante número de razas de perros y
razas de gatos, mismas que cada una de ellas, presenta comportamientos propios
de raza, además de las que por ser un organismo individual y autónomo
desarrolla y expone a su alrededor en base al ambiente que lo rodea.
C. Y ¿Quién
determinará la urgencia? ¿Mediante qué método, criterios y bajo que parámetros,
se procederá a determinar que se trata de una urgencia? Hemos de señalar que de
nuevo se genera una apreciación de qué, cómo, cuándo y bajo que criterios se
deberá de considerar una urgencia por parte del personal de la SSC.
La
ambigüedad, lo subjetivo y lo impreciso están considerados como elementos que
no deben de existir en una normatividad, ya que promueve la suspicacia, un
estado de indefensión, de impresición y da la pauta a actuaciones en las que se
podría violar derechos humanos y las garantías individuales, incluso poniendo
en riesgo como ya ha pasado, a las personas cuya actividad está relacionada con
los animales.
Cabe
señalar que la actuación de una autoridad para el caso de encontrarse ante un
caso de flagrancia se encuentra debidamente fundamentado en la Ley Federal de
Procedimientos Administrativos y su homólogo local, así como las formalidades a
tener que cumplir en caso de tener que ingresar o irrumpir dentro de un espacio
privado o propiedad privada, por lo que el colocarlo en un documento como este
y tan subjetivo como es su redacción, provocará una serie de violaciones de
derechos y garantías, además de poner en riesgo a las personas que ocupen el
espacio.
Así mismo, le recordamos que aún
están pendientes los acuerdos generados durante las reuniones generadas en el Congreso
de la Ciudad de México el pasado 3 de diciembre y 16 de enero del presente con
la Comisión de
Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático, en las que posterior a un diálogo,
se acordó que previo a considerar modificar la Ley de ´Protección a los Animales
de la Ciudad de México se llevarían a cabo mesas de trabajo.
Nuestro futuro está en sus manos:
De
publicar dicho Decreto, se estaría violentando el Artículo 14 y 16 de la
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, los Derechos Humanos de los
ciudadanos de la Ciudad de México y los Artículos 12 y 17 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
SOLICITAMOS:
No publicar dicho Decreto que adiciona
diversas disposiciones a la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de
México.
Reciba un cordial saludo
¿En realidad está prohibida la venta de animales vivos en los Mercados Públicos?
Un análisis de la forma tramposa que utilizó la Alcaldía Venustiano Carranza para eliminar el giro de venta de animales vivos en el Mercado...
-
Exponiendo en el Congreso de la Unión su posición en defensa de los pajareros.
-
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO AVISO PARA LA REALIZACIÓN DEL REFRENDO DE EMPA...
-
Si eres comerciante de Mercados Públicos o Tianguis, forma tu equipo y participa en el Mundial de los comerciantes de la Ciudad de México...






